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Novedades en la reforma en la formación profesional para el empleo.- Asesoría Laboral en Barcelona


La Formación continua nadie duda que bien gestionada es una buena herramienta para que las empresas y los trabajadores adquieran cada vez un mayor conocimiento que les lleve a ser más rentables y productivos. Despues de tantos años con el formato actual en estos momentos están en discusión todo el modelo y por ello acaba de ser propuesta una reforma del mismo. Asesoria Laboral en Barcelona


Novedades en la reforma en la formación profesional para el empleo 


El proyecto de reforma tiene como principal objetivo evitar esos fraudes, pero también contar con cursos de una mayor calidad, adaptados a las necesidades de hoy día y a los profesionales y compañías actuales. Para ello, una de las medidas que proponen desde el Ministerio es que las pequeñas y medianas empresas con menos de diez trabajadores tengan que aportar el 5% del coste de la formación. Antes esta medida sólo se aplicaba a las grandes empresas, pero ahora éstas tendrán que aportar entre 10% y el 40%. Además, otra de las modificaciones es que estos cursos de formación sólo los podrán impartir las academias o entidades de formación profesional que estén inscritas en el registro público estatal que se creará para este fin. 


Responsabilidad para todos 


Las empresas que quieran acceder a esta formación deberán justificar debidamente las horas en las que se ha realizado, el material, etc., Además, se les impondrá la responsabilidad “solidaria” tanto a la empresa como a los que imparten la formación, es decir, que todos deberán responder de las cantidades ilegalmente bonificadas en caso de no pasar las auditorías o controles de calidad exigidos.

Estos fondos destinados a formación llegan a los 2.000 millones de euros al año. casi la mitad se destina a cursos para desempleados que los gestiona la Comunidad Autónoma correspondiente. Unos 850 millones de euros los gestiona la Fundación Tripartita, principal institución en os cursos de formación profesional para el empleo. Además de la Fundación, también participan sindicatos, empresarios y administración. Ahora, desde el ministerio lo que se pretende es el impulso de las prácticas con autónomos para complementar la formación teórica. Las empresas que admitan estas prácticas recibirán una compensación económica. 

Puede ser peligroso Facebook en horas de trabajo.- Asesoria Laboral en Barcelona


Las redes sociales son una parte más de como interactuamos y comunicamos, hasta aqui ningún problema, el mismo se da  e ira a más del uso que se hace de el en los centros de trabajo. Cuando hacemos uso de nuestras redes, lo hacemos como una tarea de nuestro trabajo o de forma particula
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid, declaró este despido nulo, si bien, con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, revocando la citada sentencia, siendo el despido improcedente.
Los hechos fueron los siguientes:
La trabajadora prestaba sus servicios como coordinadora de la Fundación Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid. Fue despedida el 10 de marzo de 2011, si bien al declararse posteriormente el despido nulo, fue readmitida. El 29 de noviembre de 2012 se la volvió a despedir, y entre las causas que justificaron dicho despido estaba el haber accedido durante varios días a su cuenta de Facebook, colgando convocatorias y comentarios, compartido enlaces, e incluso había cambiado su foto de perfil de esta popular red social.
Hasta la fecha, y dada la jurisprudencia existente, se parte de que el empresario puede controlar el equipo informático del trabajador, en base al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
No obstante, con carácter previo, debe haber informado al trabajador del mencionado control. En otras palabras, el trabajador debe conocer que el empresario puede monitorizar, por ejemplo, los accesos a Internet, siempre y cuando, como digo, se realicen desde los equipos que son propiedad del empresario.
En el caso que nos ocupa, la empresa había comunicado previamente la prohibición expresa de conectarse a Internet durante la jornada laboral.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consideró que no se había acreditado que lo hubiese hecho desde su equipo de trabajo, y además, matiza lo siguiente:
(tampoco acreditado) “ni siquiera en tiempo de trabajo, aunque si durante la jornada laboral, pudiendo serlo en tiempo de descanso (pausa para el café) o bien en momentos puntuales más sin que afectara a su rendimiento dada la escasa duración de los mismos”.
Así que, siguiendo este argumento, se abre la posibilidad de que, aunque exista prohibición por parte del empresario, de navegar por Internet durante la pausa laboral, o incluso, de forma excepcional siempre y cuando no afecte al rendimiento del trabajador.

Siguen bajando las bajas laborales.- Asesoría Laboral en Barcelona


Las bajas laborales por Incapacidad temporal (I.T) siguen bajando tanto en el sector privado como en las administraciones públicas desde que en el 2012 se regulo a estos empleados cuando sufrían una baja laboral. Tambien en la empresa privada la variable de la crisis ha tenido unas estadísticas visibles. Los expertos lo explican por el hecho de que el miedo a perder el empleo ha pesado más incluso que cobrar menos salario. Asesoria Laboral en Barcelona
Un análisis en profundidad de la estadística del INE revela hasta qué punto la crisis ha reducido el volumen de bajas laborales en el sector privado. Excluyendo las actividades de Sanidad y Educación, donde la encuesta trimestral de costes laborales no discierne entre sector público y privado, en las cinco actividades más representativas de la economía española: industria manufacturera, industria extractiva, construcción, comercio y hostelería se han producido significativos recortes del absentismo.
En la industria extractiva es donde la disminución es más elevada, ya que los trabajadores de esta actividad pasaron de perder un promedio de 8,24 horas al mes por incapacidad temporal en el tercer trimestre de 2008, a ausentarse una media de 5,14 horas al mes en el mismo periodo del año pasado (se comparan siempre los mismos trimestres porque en esta estadística es muy relevante el componente estacional). Así, en este sector el descenso fue del 37,6% en esos seis años. Le sigue la hostelería con un recorte de las bajas por incapacidad temporal del 29%, al haber pasado de 4,58 horas perdidas por IT y trabajador al mes en septiembre de 2008 a un promedio de 3,25 horas en el tercer trimestre de 2014.
Le sigue el ajuste habido en la industria manufacturera, del 26,6% tras recortar las 5,32 horas de 2008 a apenas 3,90 horas el año pasado; el contabilizado en el comercio mayorista y minorista, del 25,4% y el de la construcción, también de un significativo 23%. Este fenómeno es lo que explica que el gasto de la Seguridad Social en el pago de prestaciones por IT haya disminuido un 35,2% desde el inicio de la crisis, al pasar de más de 7.500 millones en 2008 a 4.800 millones el año pasado.


Cambios en los Servicios Públicos de Empleo.- Asesoría Laboral en Barcelona


El salir de una crisis como la que estamos viviendo pasa a la vez por creación de empleo a través del mismo nos lleve a una dinamización de la economía. Eso no quiere decir qe sea necesario volver aquellos tiempo de consumo compulsivo, si no a una economía con un crecimiento controlado. Por ello los Servicios Públicos de Empleo deben cambiar y convertirse en herramienta para canalizar la ofertas y demandas de empleo a la vez de ayudar a los usuarios el volver a incorporarse al mundo laboral. Asesoría Laboral en Barcelona
El Consejo de Ministros  una Real Decreto que obligará a todas las comunidades autónomas a reordenar servicios que ofrecen sus oficinas públicas de empleo.
En concreto, los servicios públicos de empleo deberán ofrecer unos servicios mínimos –que aún se tienen que negociar con las comunidades– de cuatro tipos: orientación personalizada a los parados; asesoramiento a empresas y colocación;formación y cualificación; y autoempleo y emprendimiento.
De esta forma, las oficinas públicas deberán hacer un perfil de cada desempleado registrado cuando este se inscriba, algo que ya hacen desde hace años la mayoría de los países europeos y España aún no. Tras la elaboración de este perfil el parado deberá recibir también un asesoramiento y seguimiento individualizado.
El segundo de los ejes sobre el que se fijará una cartera mínima de servicios será el de asesoramiento a las empresas. Se trata de acudir a ellas para gestionarles las colocaciones y ofrecerles los parados disponibles que les puedan interesar para sus vacantes. Hasta ahora esta labor tampoco se realizaba. De hecho los servicios públicos de empleo solo intermedian en el 2% de las colocaciones que registran.
En tercer lugar, los servicios de empleo también ofrecerán servicios de formación y recualificación profesional. Como novedad, estas oficinas públicas serán las que desarrollen la cuenta indidualizada de formación, que estará en conexión con la Seguridad Social, y que aún está pendiente de ejecutarse.
Finalmente, estas oficinas darán servicios de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento a aquellos parados que quieran iniciar un negocio propio.

Creció la negociación colectiva en le 2014. - Asesoría laboral en Barcelona


Durante este año pasado (2014)  la negociación colectiva y su resultado final los convenios colectivos  con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1.728, lo que supone un incremento del 2,18% respecto a los 1.691 registrados en la misma fecha del pasado año, con efectos sobre 4,76 millones de trabajadores y 723.724 empresas. Asesoría Laboral en Barcelona
Del total de convenios registrados hasta diciembre, el 72,6% son de empresa, y afectan al 7% del total de trabajadores (336.000). El 27,4% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93% de los trabajadores (4,24 millones de trabajadores).
Estos datos se desprenden de las estadísticas de convenios colectivos, correspondientes al mes de diciembre, que publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aunque los datos son provisionales, ya que a lo largo de 2015 se irán registrando nuevos convenios con efectos sobre años anteriores, se puede realizar un análisis preliminar de la evolución en 2014, que refleja el incremento del ritmo de la negociación y el aumento del peso de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación.
Del total de convenios registrados, 1.382 fueron firmados en 2014, con efectos sobre 1,92 millones de trabajadores, de los cuales 453 fueron suscritos por nuevas unidades de negociación, es decir, son primeros convenios colectivos, y representan ya el 32% de los convenios de nueva firma, el mayor porcentaje de la serie histórica.
Dicha tasa se eleva hasta el 38,6% si se toman en consideración exclusivamente los 430 nuevos convenios colectivos de empresa, cifra que supone un 163% más que la registrada en 2011, año anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.
Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de diciembre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.706,4 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,6 horas.

Internet la herramienta para presentar la declaración de Renta. – Asesoría Laboral en Barcelona


La Agencia Tributaria (AEAT) ha abonado a cierre de 2014 9.952 millones de euros correspondientes a la Campaña de la Renta de 2013 y ha efectuado más del 96% de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes. Asesoria Laboral en Barcelona
Según el Ministerio de Hacienda, los abonos se han dirigido a 13.929.250 contribuyentes del IRPF, el 2,66% menos que en la campaña de 2012.
El importe pagado de 9.951,7 millones de euros supone el 93,4% del total solicitado, al tiempo que se ha reducido un 2,49% respecto al abonado en el IRPF del año anterior.
Casi catorce millones de declaraciones se han presentado por Internet, dos millones más que en 2012 y representan el 72% del total de las declaraciones.
Precisamente, el grueso del crecimiento del 16% registrado en las presentaciones de IRPF por Internet se concentra en las declaraciones que se confeccionan en los distintos programas de ayuda existentes y con los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, donde el incremento de la presentación por Internet con respecto a las cifras de la campaña anterior alcanza el 28,5%.
El número de declaraciones presentadas en el IRPF de 2013 ascendió a 19.254.119 en 2014, y bajó el 0,90% respecto a las presentadas en la campaña de la renta de 2012.
Asimismo, el importe de las declaraciones a ingresar sumó 6.838,6 millones de euros de un total de 4.186.981 declaraciones y se redujo el 0,05 % frente al importe de 2012.
Del total de las declaraciones presentadas, algo más de 8,5 millones son borradores confirmados y más de 10,6 millones el resto de declaraciones.




Coste laboral hora trabajada según Eurostat. - Asesoría Laboral en Barcelona


Las empresas en su ámbito de costos miran mucho un apartado como es el coste laboral de la hora trabajada. Un tema importante para la propia vida de la empresa y su futuro, puesto que de esta variable veremos si somos competitivos, si nuestro márgenes de costos está bien dimensionado. Todo ello nos lleva a mirar en este último estudio de Eurostat en este sentido. Asesoria Laboral en Barcelona
El coste laboral medio por hora trabajada en España se situó en 2012 en 21,1 euros, una cifra un 28% inferior a los 29,3 euros de media en el conjunto de la zona euro y un 12,8% por debajo de la media de 24,2 euros de la Unión Europea. El país con un coste laboral más elevado es Dinamarca (40,1 euros por hora), casi 20 euros por encima de la hora en España, según ha informado la oficina comunitaria de estadística, Eurostat.
De este modo, España se situaría como el octavo país con menores costes laborales por hora de la eurozona, y muy por debajo de los niveles registrados entre las grandes economías del bloque, ya que en Francia alcanzaron 34,6 euros, 31,6 en Alemania y 28 en Italia.
De este modo, el coste laboral medio por hora experimentó en España un incremento del 9% entre 2008 y 2012, con un alza de 6,9 puntos del componente salarial y de 2,1 puntos del extrasalarial.
En el conjunto de la zona euro, este incremento fue del 11,8%, con un avance de 9,1 puntos de los salarios y de 2,7 en el componente extrasalarial. En la UE, el incremento medio observado fue del 10,9%, con un alza del 8,2% de los salarios y del 2,7% en el componente extrasalarial.
Entre los países de la eurozona, los mayores costes laborales medios por hora se registraron en 2012 en Bélgica (38 euros), por delante de Francia (34,6) y Luxemburgo (34,1), mientras los menores correspondieron a Letonia (6), Estonia (8,6) y Eslovaquia (9).



Ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012. - Asesoría Laboral en Barcelona


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.) Asesoria Laboral Barcelona

La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.
En el supuesto del caso, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (sic). De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 ET (LA LEY 1270/1995) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 ET (LA LEY 1270/1995)).

Salud del mercado de trabajo y la competitividad de la economía. - Asesoria Laboral Barcelona


La evolución de los costes laborales se ha desenvuelto en los tres últimos años en una horquilla que bien puede considerarse moderación salarial, ese concepto acuñado, pactado y practicado en la transición política y económica que facilitó la convivencia del avance del empleo y de los excedentes, en un clima de muy aceptable paz sociolaboral. Asesoria Laboral Barcelona

Desde la segunda mitad de 2012 el comportamiento de los salarios nominales ha estado oscilando entre el cero y el uno por ciento, con una muy buena parte de las actividades económicas en tasa negativa. Y la primera consecuencia de este aplanamiento de los costes laborales, a los que las empresas han estado abocadas para hacer frente a sus problemas de demanda, ha sido la recomposición de la posición competitiva de las empresas; en el mercado interior y en el exterior, en los que se habían perdido cuotas de participación muy notables como consecuencia de una espiral inflacionista experimentada en los costes desde la introducción del euro en España.

El funcionamiento del mercado de trabajo como un auténtico mercado, al menos en lo que se refiere a la determinación de los salarios, ha propiciado una intensa devaluación interna de costes que sustituyese a la otrora celebrada y hoy desterrada devaluación de la moneda, y ha servido para frenar primero la destrucción de empleo y recomponer las plantillas después, aunque en muchos sectores no ha llegado aún el momento de tal recomposición. A los cambios normativos que han flexibilizado los ajustes de costes de las empresas, que han echado mano en buena parte de rebajas de los costes laborales individuales para lograr los colectivos sin recurrir al recorte de plantillas, se ha sumado la sofocante presión de una larga crisis, que ha empujado a los actores del mercado a aceptar condiciones bien diferentes a las previas a la recesión. Pero de la mano de la competitividad recompuesta de las empresas ha llegado también la generación del empleo, incipiente todavía en cantidad y en calidad, pero que es el fin último de toda política económica responsable.

Tres años de control estricto de los salarios no son suficientes para recomponer plenamente la salud del mercado de trabajo y la competitividad de la economía, puesto que otros países se mueven a la misma velocidad o parecida a la de España, y porque los desequilibrios acumulados por la economía española eran de una exuberancia desconocida por una década de crecimiento desaforado del crédito, de la deuda, de los precios y de los costes. La sociedad no puede admitir otra vuelta de tuerca con reducciones de costes, pero si debe encadenar al menos otro trienio de moderación salarial, que con inflación cero puede proporcionar mayor poder adquisitivo, para consolidar la recuperación iniciada y trasladarla al empleo, la mejor fórmula para redistribuir la riqueza generada.
Fuente: Cinco Dias


El crédito a las empresas variable muy importante. – Asesoría Laboral Barcelona


Parece ser qué, se está empezando a dar algunas de  las condiciones para que el 2015 sea el año en el cual algunas variables para que nuestra economía empiece a ser determinante se den. Uno de ello es el crédito a las empresas, sin el muchas de ellas seguirán pasando muchas dificultades las cuales se traslada al conjunto de la economía y al país. – Asesoría Laboral Barcelona
El crédito a las empresas en España rebotará el próximo año, según Financial Times (FT). El periódico inglés cita a un informe de la consultora EY (Ernst & Young) que cubre las previsiones para cinco grandes países europeas.
FT añade que “es el último signo de que la recuperación económica en España sigue adelante y de que las preocupaciones sobre el acceso de las compañías al crédito están comenzando a retroceder”.
Respecto a España, la previsión es que el crédito a empresa y corporaciones mejore un 1,8% en 2015 y un 5,4% en 2016. “Las previsiones contrastan ampliamente con el actual clima económico en España, ya que el crédito a las empresas ha bajado un 5,7% en 2014”, afirma FT.
“Los pronósticos reflejan el estado irregular de la economía de la zona euro, pero la previsión para España en 2016 muestra que las reformas estructurales serán recompensadas”, ha señalado Tom Rogers, asesor económico del informe.
“Por el contrario, los países que todavía no han implementado esas necesarias reformas tendrán un peor comportamiento”, ha añadido el informe. La previsión es que el aumento del crédito en 2016 en España solo sea superado por Alemania.



Cambios en las nominas. - Asesoría Laboral Barcelona


Se llevaba un tiempo esperando por parte del Ministerio de Trabajo hiciera efectivo los cambios que a partir de este mes se verán en las nóminas. En este mes se comenzarán a visualizar ya en algunas empresas. La gran novedad es que el trabajador tendrá una información más fidedigna no solamente de su salario si no de las cotizaciones que la empresa hace por el. Asesoría laboral Barcelona

LAS EMPRESAS DISPONEN DE SEIS MESES PARA ADAPTARSE

A partir de este mismo mes de noviembre algunos trabajadores van a ver algunos cambios en las nóminas que reciban de sus empresas. El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente y que permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario.

¿En qué consisten esos cambios? Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no las aportaciones que las empresas hacían a la Seguridad Social.
A partir de ahora el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.
En concreto, en las nóminas actuales sólo se refleja lo que pagan los trabajadores en cotizaciones por contingencias comunes (4,7%), por desempleo en contratos fijos (1,5%), por desempleo en contratos temporales (1,6%) y por formación profesional (0,1%).
A partir de ahora las nóminas deberán recoger también lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6%) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5%), por desempleo en contratos temporales (6,7%), por formación profesional (0,6%) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%).
Las nóminas serán así más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social en cotizaciones y por qué conceptos.
El Ministerio de Empleo ha establecido un periodo de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo modelo de nómina que deberán entregar a sus trabajadores.