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Siguen bajando las bajas laborales.- Asesoría Laboral en Barcelona


Las bajas laborales por Incapacidad temporal (I.T) siguen bajando tanto en el sector privado como en las administraciones públicas desde que en el 2012 se regulo a estos empleados cuando sufrían una baja laboral. Tambien en la empresa privada la variable de la crisis ha tenido unas estadísticas visibles. Los expertos lo explican por el hecho de que el miedo a perder el empleo ha pesado más incluso que cobrar menos salario. Asesoria Laboral en Barcelona
Un análisis en profundidad de la estadística del INE revela hasta qué punto la crisis ha reducido el volumen de bajas laborales en el sector privado. Excluyendo las actividades de Sanidad y Educación, donde la encuesta trimestral de costes laborales no discierne entre sector público y privado, en las cinco actividades más representativas de la economía española: industria manufacturera, industria extractiva, construcción, comercio y hostelería se han producido significativos recortes del absentismo.
En la industria extractiva es donde la disminución es más elevada, ya que los trabajadores de esta actividad pasaron de perder un promedio de 8,24 horas al mes por incapacidad temporal en el tercer trimestre de 2008, a ausentarse una media de 5,14 horas al mes en el mismo periodo del año pasado (se comparan siempre los mismos trimestres porque en esta estadística es muy relevante el componente estacional). Así, en este sector el descenso fue del 37,6% en esos seis años. Le sigue la hostelería con un recorte de las bajas por incapacidad temporal del 29%, al haber pasado de 4,58 horas perdidas por IT y trabajador al mes en septiembre de 2008 a un promedio de 3,25 horas en el tercer trimestre de 2014.
Le sigue el ajuste habido en la industria manufacturera, del 26,6% tras recortar las 5,32 horas de 2008 a apenas 3,90 horas el año pasado; el contabilizado en el comercio mayorista y minorista, del 25,4% y el de la construcción, también de un significativo 23%. Este fenómeno es lo que explica que el gasto de la Seguridad Social en el pago de prestaciones por IT haya disminuido un 35,2% desde el inicio de la crisis, al pasar de más de 7.500 millones en 2008 a 4.800 millones el año pasado.


Se rechaza un nuevo recurso contra la reforma laboral.- Asesoria Laboral en Barcelona


La reforma laboral vino para quedarse con todo su redactado al completo. Durante estos años de aplicación se han presentado algunos recursos y todos ellos han sido rechazado. Ahora una vez más el Tribunal Cosntitucional rechaza un nuevo recurso otra vez sobre la vulneración al derecho de los trabajadores, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectivo. Asesoria Laboral en Barcelona
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que rechaza por nueve votos contra tres el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA) contra distintos preceptos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma laboral.
Según informa EuropaPress, la sentencia, que será redactada la próxima semana, irá previsiblemente acompañada de los votos particulares de los tres magistrados progresistas que se han posicionado a favor del recurso.
Esta sentencia sucede a la emitida por el TC el pasado 16 de julio de 2014, en contra del recurso presentado por Parlamento de Navarra, que consideraba que la nueva norma vulneraba el derecho de los trabajadores, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. En aquella ocasión, el resultado de la votación fue el mismo, con lo que ahora el TC da el espaldarazo definitivo a la reforma laboral.
Artículos impugnados
PSOE y la Izquierda Plural interpusieron recuso contra los artículos 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final cuarta, el artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera.
El artículo 14.1 de la reforma laboral atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo, mientras que el artículo 14.2 recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.
Según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva.
También se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.
El recurso también incluía la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.
El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas.
"Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido", según se detallaba en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso de inconstitucionalidad de ambas formaciones.
También se recurrían los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente, "que favorece la extinción definitiva de la relación laboral".
Por último, se incluía en el recurso la disposición adicional tercera, que contempla la prohibición para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.



Cambios en los Servicios Públicos de Empleo.- Asesoría Laboral en Barcelona


El salir de una crisis como la que estamos viviendo pasa a la vez por creación de empleo a través del mismo nos lleve a una dinamización de la economía. Eso no quiere decir qe sea necesario volver aquellos tiempo de consumo compulsivo, si no a una economía con un crecimiento controlado. Por ello los Servicios Públicos de Empleo deben cambiar y convertirse en herramienta para canalizar la ofertas y demandas de empleo a la vez de ayudar a los usuarios el volver a incorporarse al mundo laboral. Asesoría Laboral en Barcelona
El Consejo de Ministros  una Real Decreto que obligará a todas las comunidades autónomas a reordenar servicios que ofrecen sus oficinas públicas de empleo.
En concreto, los servicios públicos de empleo deberán ofrecer unos servicios mínimos –que aún se tienen que negociar con las comunidades– de cuatro tipos: orientación personalizada a los parados; asesoramiento a empresas y colocación;formación y cualificación; y autoempleo y emprendimiento.
De esta forma, las oficinas públicas deberán hacer un perfil de cada desempleado registrado cuando este se inscriba, algo que ya hacen desde hace años la mayoría de los países europeos y España aún no. Tras la elaboración de este perfil el parado deberá recibir también un asesoramiento y seguimiento individualizado.
El segundo de los ejes sobre el que se fijará una cartera mínima de servicios será el de asesoramiento a las empresas. Se trata de acudir a ellas para gestionarles las colocaciones y ofrecerles los parados disponibles que les puedan interesar para sus vacantes. Hasta ahora esta labor tampoco se realizaba. De hecho los servicios públicos de empleo solo intermedian en el 2% de las colocaciones que registran.
En tercer lugar, los servicios de empleo también ofrecerán servicios de formación y recualificación profesional. Como novedad, estas oficinas públicas serán las que desarrollen la cuenta indidualizada de formación, que estará en conexión con la Seguridad Social, y que aún está pendiente de ejecutarse.
Finalmente, estas oficinas darán servicios de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento a aquellos parados que quieran iniciar un negocio propio.