Coste laboral hora trabajada según Eurostat. - Asesoría Laboral en Barcelona


Las empresas en su ámbito de costos miran mucho un apartado como es el coste laboral de la hora trabajada. Un tema importante para la propia vida de la empresa y su futuro, puesto que de esta variable veremos si somos competitivos, si nuestro márgenes de costos está bien dimensionado. Todo ello nos lleva a mirar en este último estudio de Eurostat en este sentido. Asesoria Laboral en Barcelona
El coste laboral medio por hora trabajada en España se situó en 2012 en 21,1 euros, una cifra un 28% inferior a los 29,3 euros de media en el conjunto de la zona euro y un 12,8% por debajo de la media de 24,2 euros de la Unión Europea. El país con un coste laboral más elevado es Dinamarca (40,1 euros por hora), casi 20 euros por encima de la hora en España, según ha informado la oficina comunitaria de estadística, Eurostat.
De este modo, España se situaría como el octavo país con menores costes laborales por hora de la eurozona, y muy por debajo de los niveles registrados entre las grandes economías del bloque, ya que en Francia alcanzaron 34,6 euros, 31,6 en Alemania y 28 en Italia.
De este modo, el coste laboral medio por hora experimentó en España un incremento del 9% entre 2008 y 2012, con un alza de 6,9 puntos del componente salarial y de 2,1 puntos del extrasalarial.
En el conjunto de la zona euro, este incremento fue del 11,8%, con un avance de 9,1 puntos de los salarios y de 2,7 en el componente extrasalarial. En la UE, el incremento medio observado fue del 10,9%, con un alza del 8,2% de los salarios y del 2,7% en el componente extrasalarial.
Entre los países de la eurozona, los mayores costes laborales medios por hora se registraron en 2012 en Bélgica (38 euros), por delante de Francia (34,6) y Luxemburgo (34,1), mientras los menores correspondieron a Letonia (6), Estonia (8,6) y Eslovaquia (9).



Ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012. - Asesoría Laboral en Barcelona


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.) Asesoria Laboral Barcelona

La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.
En el supuesto del caso, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (sic). De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 ET (LA LEY 1270/1995) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 ET (LA LEY 1270/1995)).

Salud del mercado de trabajo y la competitividad de la economía. - Asesoria Laboral Barcelona


La evolución de los costes laborales se ha desenvuelto en los tres últimos años en una horquilla que bien puede considerarse moderación salarial, ese concepto acuñado, pactado y practicado en la transición política y económica que facilitó la convivencia del avance del empleo y de los excedentes, en un clima de muy aceptable paz sociolaboral. Asesoria Laboral Barcelona

Desde la segunda mitad de 2012 el comportamiento de los salarios nominales ha estado oscilando entre el cero y el uno por ciento, con una muy buena parte de las actividades económicas en tasa negativa. Y la primera consecuencia de este aplanamiento de los costes laborales, a los que las empresas han estado abocadas para hacer frente a sus problemas de demanda, ha sido la recomposición de la posición competitiva de las empresas; en el mercado interior y en el exterior, en los que se habían perdido cuotas de participación muy notables como consecuencia de una espiral inflacionista experimentada en los costes desde la introducción del euro en España.

El funcionamiento del mercado de trabajo como un auténtico mercado, al menos en lo que se refiere a la determinación de los salarios, ha propiciado una intensa devaluación interna de costes que sustituyese a la otrora celebrada y hoy desterrada devaluación de la moneda, y ha servido para frenar primero la destrucción de empleo y recomponer las plantillas después, aunque en muchos sectores no ha llegado aún el momento de tal recomposición. A los cambios normativos que han flexibilizado los ajustes de costes de las empresas, que han echado mano en buena parte de rebajas de los costes laborales individuales para lograr los colectivos sin recurrir al recorte de plantillas, se ha sumado la sofocante presión de una larga crisis, que ha empujado a los actores del mercado a aceptar condiciones bien diferentes a las previas a la recesión. Pero de la mano de la competitividad recompuesta de las empresas ha llegado también la generación del empleo, incipiente todavía en cantidad y en calidad, pero que es el fin último de toda política económica responsable.

Tres años de control estricto de los salarios no son suficientes para recomponer plenamente la salud del mercado de trabajo y la competitividad de la economía, puesto que otros países se mueven a la misma velocidad o parecida a la de España, y porque los desequilibrios acumulados por la economía española eran de una exuberancia desconocida por una década de crecimiento desaforado del crédito, de la deuda, de los precios y de los costes. La sociedad no puede admitir otra vuelta de tuerca con reducciones de costes, pero si debe encadenar al menos otro trienio de moderación salarial, que con inflación cero puede proporcionar mayor poder adquisitivo, para consolidar la recuperación iniciada y trasladarla al empleo, la mejor fórmula para redistribuir la riqueza generada.
Fuente: Cinco Dias


El crédito a las empresas variable muy importante. – Asesoría Laboral Barcelona


Parece ser qué, se está empezando a dar algunas de  las condiciones para que el 2015 sea el año en el cual algunas variables para que nuestra economía empiece a ser determinante se den. Uno de ello es el crédito a las empresas, sin el muchas de ellas seguirán pasando muchas dificultades las cuales se traslada al conjunto de la economía y al país. – Asesoría Laboral Barcelona
El crédito a las empresas en España rebotará el próximo año, según Financial Times (FT). El periódico inglés cita a un informe de la consultora EY (Ernst & Young) que cubre las previsiones para cinco grandes países europeas.
FT añade que “es el último signo de que la recuperación económica en España sigue adelante y de que las preocupaciones sobre el acceso de las compañías al crédito están comenzando a retroceder”.
Respecto a España, la previsión es que el crédito a empresa y corporaciones mejore un 1,8% en 2015 y un 5,4% en 2016. “Las previsiones contrastan ampliamente con el actual clima económico en España, ya que el crédito a las empresas ha bajado un 5,7% en 2014”, afirma FT.
“Los pronósticos reflejan el estado irregular de la economía de la zona euro, pero la previsión para España en 2016 muestra que las reformas estructurales serán recompensadas”, ha señalado Tom Rogers, asesor económico del informe.
“Por el contrario, los países que todavía no han implementado esas necesarias reformas tendrán un peor comportamiento”, ha añadido el informe. La previsión es que el aumento del crédito en 2016 en España solo sea superado por Alemania.



Cambios en las nominas. - Asesoría Laboral Barcelona


Se llevaba un tiempo esperando por parte del Ministerio de Trabajo hiciera efectivo los cambios que a partir de este mes se verán en las nóminas. En este mes se comenzarán a visualizar ya en algunas empresas. La gran novedad es que el trabajador tendrá una información más fidedigna no solamente de su salario si no de las cotizaciones que la empresa hace por el. Asesoría laboral Barcelona

LAS EMPRESAS DISPONEN DE SEIS MESES PARA ADAPTARSE

A partir de este mismo mes de noviembre algunos trabajadores van a ver algunos cambios en las nóminas que reciban de sus empresas. El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas deberán ir adoptando progresivamente y que permitirá a los empleados disponer de un mayor detalle de la información relacionada con su salario.

¿En qué consisten esos cambios? Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no las aportaciones que las empresas hacían a la Seguridad Social.
A partir de ahora el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.
En concreto, en las nóminas actuales sólo se refleja lo que pagan los trabajadores en cotizaciones por contingencias comunes (4,7%), por desempleo en contratos fijos (1,5%), por desempleo en contratos temporales (1,6%) y por formación profesional (0,1%).
A partir de ahora las nóminas deberán recoger también lo que aportan las empresas por contingencias comunes (23,6%) y contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos (5,5%), por desempleo en contratos temporales (6,7%), por formación profesional (0,6%) y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2%).
Las nóminas serán así más completas y cada trabajador podrá conocer de primera mano cuánto paga su empresa a la Seguridad Social en cotizaciones y por qué conceptos.
El Ministerio de Empleo ha establecido un periodo de seis meses, hasta el 12 de mayo de 2015, para que las empresas se adapten al nuevo modelo de nómina que deberán entregar a sus trabajadores.



Las carreras con más empleo en España – Asesoría Laboral Barcelona


Según se desprende del estudio Inserción laboral de los estudiantes universitarios, elaborado por el Ministerio de Educación en colaboración con los Consejos Sociales de las Universidades Españolas Medicina, Óptica y Optometría y Ciencias Actuariales y Financieras son las carreras mejor posicionadas en España para conseguir un empleo, y en el que se han tenido en cuenta los datos de empleabilidad de los estudiantes que comenzaron sus estudios superiores en el curso 2009/2010.
La secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio, ha destacado que por ámbito de conocimiento, las licenciaturas más demandadas en el mercado laboral son las relacionadas con la Informática, las Matemáticas y la Estadística y las Ciencias de la Salud. Sus alumnos superan el 70% de afiliación al terminar la carrera.
Por el contrario, las situadas en el ámbito de las Humanidades, el Derecho y las Artes no superan el 50% de afiliación. De ahí, que las licenciaturas peor situadas para conseguir empleo sean Historia (que emplea al 45% de sus alumnos), Ingeniería Técnica Naval (el 40%), las filologías (entre el 39 y el 18%) y la Radioelectrónica Naval (con un 16,7%).

Calendario laboral sin grandes puentes para el 2015 – Asesoría laboral Barcelona


Ya sabemos cuándo vamos a tener esos días de fiestas, el calendario laboral para el 2015 acaba de ser publicado. Con lo cual tanto las empresas como los trabajadores ya saben que una cosa que denota este calendario es que no habrá grandes puentes. By Asesoría laboral Barcelona
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el calendario laboral del próximo 2015. Este recoge ocho fiestas nacionales comunes a todas las Comunidades Autónomas, que son:
-1 de enero: Año Nuevo. Jueves.
-6 de enero: Epifanía del Señor. Martes.
-3 de abril: Viernes Santo.
-1 de mayo: Fiesta del Trabajo. Viernes.
-15 de agosto: Asunción de la Virgen. Sábado.
-12 de octubre: Fiesta Nacional de España. Lunes.
-8 de diciembre: La Inmaculada Concepción. Martes.
-25 de diciembre: Natividad del Señor. Viernes.

Aumenta la capacidad innovadora de las empresas españolas – Asesoria laboral Barcelona

La capacidad innovadora de las empresas, es decir, la generación de nuevos productos, procesos y/o servicios, es, según el Instituto de Estudios Económicos (IEE), “un pilar fundamental para la competitividad de una economía, entre otros, por la necesidad de adaptarse a los cambios derivados de la globalización de los mercados”.
Aunque España cuenta con grandes empresas que están entre las más innovadoras del mundo, el conjunto empresarial en su totalidad todavía sigue lejos de los países punteros. Así se desprende de la clasificación que publica el Institute for Management Development en su Anuario de Competitividad 2014, puesta de manifiesto por el IEE.
El ranking de capacidad innovadora, que se ha elaborado a través de una encuesta representativa entre directivos de empresa, sitúa a Israel, Estados Unidos, Suiza, Dinamarca y Alemania al frente del mismo como los cinco países mejor clasificados de un total de sesenta.
Malasia, Suecia, Irlanda, Finlandia y Japón completan la lista de los diez primeros, entre los que figuran cinco países de la Unión Europea. Entre los veinte mejores están Austria, Países Bajos y Reino Unido, y a continuación Luxemburgo, Francia, Bélgica, Italia, Lituania y Estonia.

La afiliación de jóvenes a la Seguridad Social cae un 40% desde 2005

Que un joven de entre 20 y 24 años encuentre trabajo es difícil y así lo avala el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL), que a cierre de 2013 registró 2.651.486 altas de este colectivo en la Seguridad Social frente a las 4.277.781 cuantificadas al cierre del ejercicio de 2005.
El número de afiliados a la Seguridad Social, es decir el número de trabajadores registrados, ha vuelto a crecer en mayo, sin embargo los jóvenes continúan teniéndolo harto complicado para trabajar y así lo refrendan las estadísticas, que subrayan un descenso del 38,02 % en afiliaciones de jóvenes entre 20 y 24 años al comparar las afiliaciones registradas el último día de 2005 con las de la misma jornada de 2013.
Los guarismos "se agravan" más aún si tenemos en cuenta que desde el año 2013 los becarios, esos jóvenes con ganas de trabajar y formarse de los que se aprovechan algunas empresas, también tienen que ser dados de alta en la Seguridad Social, mientras que con anterioridad a ese ejercicio, estas personas no computaban para el total.
Sin embargo, en los últimos meses la situación parece que se está revirtiendo, al menos para Andreu Cruañas, presidente de la Asociación de Agencias de Empleo (ASEMPLEO), quien revela a Efe que en el caso concreto de este colectivo, "la afiliación lleva dos meses consecutivos aumentando de forma interanual después de 83 meses seguidos destruyendo empleo, desde abril de 2007".
Cruañas destaca que la mala situación del empleo juvenil "no sólo afecta a España", aunque no duda en tildar la coyuntura para los jóvenes en nuestras fronteras como "alarmante".
"La tasa de paro general es muy elevada, pero en el caso de los jóvenes casi seis de cada diez que quieren y pueden trabajar están en situación de desempleo", lamenta el presidente.
Cierto es que las cifras de afiliaciones interanual a la Seguridad Social han mejorado en los últimos meses para los veinteañeros, como suscribe Asempleo, que sin embargo reconoce que la obligación de afiliar a los estudiantes en prácticas o becarios desde 2013 "ha podido ayudar a mejorar los datos de afiliación de este colectivo".
Adolfo de Luxán, coordinador del Servicio de Empleo del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, puntualiza a Efe que "no todas las becas llevan aparejadas el alta a la Seguridad Social, sino sólo las remuneradas", aunque reconoce que son "mayoría".
Como buen conocedor de la situación, De Luxán señala que actualmente resulta "muy difícil" para este colectivo comenzar a trabajar, por lo que en muchos casos "los jóvenes intentan retrasar su entrada al mercado laboral".
Continuar formándose o salir a la caza del empleo digno por medio de la concatenación de becas son las soluciones más usuales, indica el experto, quien también señala que a la hora de analizar las altas cifras de afiliaciones juveniles de hace diez años, "cuando España iba bien", hay que tener en cuenta que muchos jóvenes dejaron sus estudios para trabajar.
Son muchos los nombres que se podrían inscribir aquí, exactamente los mismos que chavales de esta franja de edad que están a la sombra de un cielo nublado en el que el trabajo brilla por su ausencia y que suele monopolizar las conversaciones en las universidades.
Ante el estado de desánimo generalizado, De Luxán aporta un poco de luz al porvenir de una parte de los afectados, los más formados, por esta situación.
"El mercado de trabajo está remontando ligeramente, especialmente en trabajos cualificados", señala el experto, quien reconoce que las empresas están "empezando a apostar por los jóvenes".
Sin embargo, el camino hasta el puesto de trabajo que toda una generación -la más preparada de la historia según cuentan algunos- anhela pasa por años de becas y de "cambios de silla", algo que en opinión de De Luxán, a la larga, se va a convertir "en la tónica general".




Fuente: http://www.lavanguardia.com/

Las empresas apuestan por el teletrabajo para reducir sus gastos fijos


El ultimo estudio de la Sociedad de Gestión de Recursos Humanos advierte que los empleados que pasan entre un 20% y un 50% de su horario laboral fuera de las oficinas de la compañía tienden a estar mal coordinados con su empresa. A pesar de este fenómeno, bautizado como “desconexión activa”, cada vez más empresas apuestan por el teletrabajo. “Con la crisis, las empresas buscan reducir gastos de donde sea, y una vía es eliminar la contratación de oficinas”, explica la coordinadora académica del Máster en Dirección de Recursos Humanos de la UPF Barcelona School of Management, Yolanda Portolés.

La experta relativiza el efecto de la “desconexión activa”, y recuerda que profesiones como los comerciales hace años que trabajan sin pisar las oficinas centrales de sus empresas. “La clave para que funcione una ‘home office’ es disponer de la tecnología necesaria y contar con empleados que dominen sus herramientas de trabajo y tengan la actitud necesarias para trabajar en un contexto no laboral”, apunta Portolés.

En el campo de la tecnología, existen herramientas que permiten controlar y actualizar al instante el número de visitas de un comercial o monitorizar el trabajo de cualquier otro profesional. Más aún, la instalación de los programas de gestión y trabajo propios de la empresa pueden liberar al trabajador de estar presente en una oficina. “Al margen, el empleado debe dominar los canales de comunicación que le permitan estar en constante comunicación con personas que están en otros puntos e, incluso, en diferentes husos horarios”.


Iniciativa y automotivación
Sin embargo, el dominio de las herramientas tecnológicas no garantiza el éxito en el teletrabajo. El mayor peligro para caer en la “desconexión activa” es la propia actitud del trabajador, que puede desvincularse poco a poco del proyecto por falta de un espacio físico de referencia. Para evitarlo, los departamentos de recursos humanos deben buscar personas con iniciativa, capacidad de resolución de problema y gran capacidad de automotivación, estimulada por una priorización de las labores.

Pero el trabajador no es el único que puede evitar la relajación. La empresa juega un papel determinante a la hora de atender a las necesidades del empleado a distancia y de valorar su trabajo como parte fundamental de la cadena que es la compañía. “Hay que dar sensación de transcendencia, ya que las personas tenemos tendencia a plantearnos el sentido de lo que hacemos si nos sentimos solos”, reflexiona Portolés. En este sentido, recomienda establecer las condiciones de trabajo desde la primera entrevista, aclarando las tareas a desarrollar y los objetivos, y substituyendo horarios laborales por el análisis de la calidad y el cumplimiento de plazos.


Encuentros sin pantalla
Las herramientas tecnológicas permiten canalizar todas comunicaciones vía internet. Sin embargo, la profesora recuerda que “la pantalla aún no ha conseguido reproducir el clima de proximidad que se dan en los encuentros personales, por lo que es bueno reunirse en persona siempre que se pueda”. 

A pesar de todas estas herramientas y con el plus que supone para la conciliación familiar, el éxito del teletrabajo nunca está garantizado. Pero siempre existe un punto intermedio, que en este caso es el coworking, o compartir lugar de trabajo con otros profesionales que no necesariamente están vinculados a la misma empresa. Una opción muy utilizada por freelances, pero que también se puede aplicar a los contratados que trabajan desde casa. “Compartir un espacio con otros trabajadores permite estar en un entorno laboral, en contacto con otras personas que pueden aportar su visión a tu trabajo y, porqué no, puede generar sinergias interesantes”, concluye Portolés.





Fuente: www.lavanguardia.com

Seis de cada diez convenios pactados en 2013 limitan su prórroga automática


Bajo el tecnicismo de ultraactividad se esconde una realidad que hasta ahora no había sido regulada. Se trata del período de prórroga que se establece desde que finaliza la vigencia de un convenio colectivo hasta que concluyen las negociaciones que acuerdan el siguiente. En este período, se mantienen las mismas condiciones establecidas en el convenio colectivo expirado.
Antes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en febrero de 2012, dicha ultraactividad podía no tener fin si las partes no querían negociar o simplemente si no se ponían de acuerdo para fijar las nuevas reglas de juego del convenio. Los empresarios se quejaban de que con ese marco normativo no podían adaptar las condiciones laborales de sus trabajadores a la situación cambiante del mercado. De hecho, se han dado casos de convenios que han tardado bastantes años en renovarse.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo marco, la legislación establece en materia de vigencia de los convenios colectivos un límite en la ultraactividad de estos acuerdos. Se fija que transcurrido un año desde la denuncia del convenio, sin que haya acordado otro nuevo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia.
Denuncia automática
Ahora, el análisis efectuado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al que ha tenido acceso CincoDías, concluye que, pese al rechazo sindical inicial a esta nueva regulación de la ultraactividad, "continúa creciendo el porcentaje de convenios en los que se pacta un régimen deprórroga automática de la vigencia del convenio limitada en el tiempo". Ya representan más de la mitad de los acuerdos que se negocian.
En concreto, en 2013, último ejercicio con datos cerrados, más de seis de cada 10 convenios colectivos pactados optaron por acotar su ultraactividad. Dicho estudio se ha realizado comparando los contenidos de 4.294 convenios publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral y hasta el pasado 30 de abril de este año.
Durante 2012, un 55,2% de los acuerdos estudiados optó por prever una prórroga automática limitada. El 46,8% eligió la vía del artículo 86,3 del Estatuto de los Trabajadores que establece la ultraactividad de un año una vez haya sido denunciado el convenio. Otro 8,1% de los pactos optó por fijar prórrogas automáticas más amplias, que oscilan entre los 12 y 36 meses e incluso un 0,3% se decantó por darse un plazo superior a esos tres años.
Un año después, en 2013, esa tendencia se agudizó, puesto que el 49,4% fijó la duración de un año que marca el Estatuto y otro significativo 8,9% marcó una duración que oscila entre el año y los 36 meses. Sumados a los que se decantan por periodos incluso mayores da como resultado esos seis convenios de cada 10 con la ultraactividad acotada. No obstante, en lo que va de año han disminuido los convenios con prórroga de un año (han pasado de ese 49,4% al 36,7%) y han aumentado los que deciden llevarla más allá en el tiempo (del 8,9% se elevan al 11,2%).
Quienes no determinan el plazo máximo de la prórroga del convenio, eligen la norma convencionalque establecía que el antiguo acuerdo laboral estaba en vigor hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituyera. En 2012, aún fueron el 43,9% de los convenios los que se regularon así, el año pasado se redujo al 38,6% y en lo que va de 2014 han vuelto a repuntar hasta el 44,9%.
Otro de los aspectos que destaca la comisión en su evaluación, es como el 71,4% de los convenios analizados en 2012 no utilizó la fórmula de la denuncia automática frente a los que optaron por incluir esa cláusula. Dicho porcentaje se redujo al 62% en 2013 y al 59,2% en los pactos suscritos durante los cuatro primeros meses de este ejercicio. En cuanto al uso de la fórmula del arbitraje obligatorio, el análisis también destaca que está siendo utilizada con carácter meramente testimonial. El 91% de los convenios estudiados prefirió decantarse por mecanismos de mediaciónconciliación y, en su caso,arbitraje voluntario. Esa proporción se redujo al 89,6% el año pasado y se mantiene en cifras casi idénticas (89,3%) en lo que va de 2014.
LOS EXTRANJEROS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL REGISTRAN EN ABRIL LA MAYOR SUBIDA DESDE 2012
La afiliación a la Seguridad Social de ciudadanos extranjeros se situó en1.563.621 personas en abril, cifra que supone un aumento de 27.732 ocupados (1,81%), lo que representa la mayor subida desde mayo de 2012, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No obstante, la variación anual entre el colectivo registró un descenso del 3,44%.
Por nacionalidades, 266.330 del total son rumanos, 190.410 marroquíes, 88.981 chinos, 78.497 ecuatorianos, 65.575 bolivianos y 62.147 italianos.
Baleares (16,13%), la región de Murcia (3,72%) y Andalucía(2,86%) son las comunidades que registran el mayor incremento intermensual, seguidas de Extremadura (2,26%) y Cataluña (2,15%). En el lado opuesto, Canarias (-0,57%), La Rioja (-0,47%) y Castilla-La Mancha (0,14%).
El balance general de abril refleja que del total de extranjeros afiliados, 938.893 procedían de fuera de la Unión Europea y 624.728 personas de países comunitarios.
Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el régimen general: 1.328.633 trabajadores, (este dato incluye el sistema especial agrario, 197.767 ocupados, y el de hogar, 217.785); le sigue el de autónomos, con 230.440; el régimen especial del mar, 4.251 y el carbón, 297.
Cataluña es la comunidad autónoma con mayor número medio de afiliados extranjeros, con 348.309 trabajadores (22,28%); seguido de la Comunidad de Madrid, 328.640 (21,02%); Andalucía, 214.344 (13,71%); y la Comunidad Valenciana, 166.019 (10,62%).
Por género, de la cifra total de 1.563.621 afiliados, 823.951 son hombres y 739.671 mujeres.



Fuente: www.abc.es

Despedido justo antes del año de prueba

“Poco antes de despedirme contrataron a otro chico. ‘Enséñale como va todo, por si un día te tienes que ir’, me dijeron”. Es lo que un jefe le ordenó a Luis cuando faltaban pocos días para que cumpliera un año de contrato. Le ficharon como electricista con un contrato indefinido de apoyo a los Emprendedores, el que prevé un año de prueba, tras el que las empresas pueden despedir sin indemnización. Pero le echaron la víspera de cumplir el plazo. “Nunca había recibido ninguna queja”, asegura. Prefiere no dar su apellido, porque ha encontrado otro empleo.
Ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró considera “abusivo” el hecho de que la empresa de instalaciones Servicios Integrales Vista, de Mataró, se acogiera a esta modalidad contractual de la Reforma Laboral de 2012 para despedir sin causa, preaviso, ni indemnización. La juez obliga a la empresa a readmitirle o a indemnizarle, lo que Luis elija. Un responsable de la empresa aseguraba ayer por teléfono que todavía no tienen notificación de la sentencia.
“A mí el tema de los juicios nunca me ha gustado, pero me pareció muy injusto y denuncié”, prosigue su relato Luis. Explica que la empresa no tenía problemas económicos y que durante el año no le faltó el trabajo. “Además de por mí, denuncié pensando en otras personas que estén en mi situación, para que tengan una referencia”, zanja.
El abogado que ha llevado el caso es Josep Bertomeu, del Gabinete Jurídico del sindicato CC OO. Considera que el caso de Luis es “un ejemplo de manual de cómo todo lo que negó que ocurriría el Partido Popular cuando aprobó la Reforma Laboral, ha acabado por cumplirse: que las empresas aplican la reforma para despedir sin coste”.
La sentencia relata como Luis fue contratado el 14 de mayo de 2012 (solo cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma) y despedido el 13 de mayo de 2013 “por no haber superado el periodo de prueba”. Le avisaron, eso sí, con 16 días de antelación.
Con varias referencias a la legislación internacional, subraya el abogado, la sentencia concluye que “el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plano anual del periodo de prueba, decisión que había tomado ya de antemano (al menos con 16 días de antelación) aparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva”. La juez entiende que la extinción contractual es fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, lo que equivale a un “despido improcedente”.



Fuente: www.elpais.com
Así serán las nuevas nóminas
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya tiene el diseño del nuevo modelo de nómina para los trabajadores, que precisará, además de los conceptos acostumbrados, los diferentes pagos en dinero y en especie, con sus respectivas cotizaciones. Se introduce así en los recibos salariales las consecuencias del decreto del pasado diciembre que obliga a las empresas a cotizar por los beneficios sociales que antes estaban exentos, como vales de restaurante, seguros médicos y guardería, entre otros.
En el proyecto de Real Decreto del 11 de abril, que alude fundamentalmente a las cartas que enviará la Seguridad Social a los trabajadores acerca de su jubilación, se adjunta el nuevo modelo de nómina, que podrá ser modificado en el futuro mediante norma con rango de orden ministerial, y que debe entrar en vigor en un plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto. Según el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, las nuevas nóminas empezarán a aplicarse después del verano y serán obligatorias a partir de 2015. El modelo es igual al anterior salvo en el último cuadro, en el de «Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social», que se incluye la aportación de la empresa.
Distintas asociaciones empresariales, como CEOE o CEPYME, pidieron la retirada del decreto del pasado año, e incluso hubo contactos desde el Ministerio de Empleo para escucharlas, estudiar el impacto de esta medida en su actividad y buscar posibles soluciones. La propia ministra del ramo, Fátima Báñez, defendía la decisión argumentando que «si un cheque guardería es bueno para la conciliación en una empresa, lo será porque es bueno para la conciliación, no porque no cotice a la Seguridad Social», por lo que «la política social de las empresas debe cargarse a sus beneficios no a la seguridad social».
El secretario de Estado de la Seguridad Social, por su parte, también justificaba la nueva legislación: «No podemos construir un sistema económico sólido permitiendo que una parte muy importante de las retribuciones de los trabajadores quede exenta de cotización, porque esto supone una falta de transparencia en el sistema y encubre actuaciones que acaban dañando la propia sostenibilidad de la Seguridad Social».
Además,el Ministerio de Empleo está preparando un nuevo sistema para que la Seguridad Social facture directamente las cotizaciones sociales a las empresas, según un anteproyecto entregado a los agentes sociales el pasado abril. Con el nuevo sistema, será la Administración la que tome un papel activo en la recaudación, ofreciendo todos los meses a las empresas un cálculo individualizado de las cuotas sociales que deben pagar por cada trabajador.

Fuente: www.abc.es
Los autónomos menores de 47 años podrán modificar la base de cotización de 2013 antes del 1 de mayo

Los autónomos menores de 47 años pueden aumentar o reducir su base de cotización hasta el próximo 30 de abril, tal y como dispuso la Tesorería General de la Seguridad Social a finales del pasado año, según recuerda en una nota Asesor Autónomo.
   La asesoría recuerda que la Orden Ministerial correspondiente abre dos posibilidades a estos autónomos. La primera, solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA), se incremente su base de cotización de manera automática, cada año, en el mismo porcentaje que las bases máximas de éste régimen.
   La segunda opción es la de modificar la base de cotización en el RETA según su propio interés. En este caso, existe un plazo entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año, para que tenga efecto el 1 de julio. Si el trabajador no llega a tiempo, cuenta con un segundo plazo entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre, aunque el cambio efectuado tendrá efectos sobre la base de cotización de 2014.
   Los autónomos menores de 47 años podrán ampliar su base de cotización hasta un máximo de 3.597 euros, mientras que los mayores de esa edad sólo podrán aumentarla hasta los 1.926,60 euros.

  La base de cotización, junto con otros elementos como la cuantía cotizada por un periodo determinado o el total de años cotizados, determinan, entre otras cuestiones, la pensión de jubilación que tengan en el futuro.



Fuente: www.europapress.es

¿CUÁNDO ME PODRÉ JUBILAR Y QUE PENSIÓN TENDRÉ?

El Gobierno espera que todos los españoles con una carrera de cotización superior a cinco años, alrededor de 17,6 millones de personas, reciban ya en 2016 la carta en la que la Seguridad Social les informará de la edad estimada en la que podrán jubilarse y la pensión pública con la que contarán en ese momento. Para el Estado esta comunicación supondrá un coste superior a los 11 millones de euros en estos tres años.
Así consta en la memoria económica del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones tanto de la Administración como de las entidades privadas respecto a esa comunicación que el Gobierno prevé poner en funcionamiento ya en 2014 para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia que tiene su carrera de cotización en la futura pensión y la disposición de todo tipo de formas de ahorro para que ésta sea suficiente.
El texto prevé que la primera notificación se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, siempre antes de que finalice 2014, y que en un primer momento llegue a 5,3 millones de personas (afiliados y perceptores de prestaciones por desempleo), todos ellos mayores de 50 años en situación de alta en la Seguridad Social o que, en situación de baja, acrediten el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a una pensión de jubilación ordinaria.
Para el año 2015, se espera extender esta comunicación a los mayores de 40 años, con un total de 10,8 millones de personas, y que en 2016 la carta llegue a todos aquellos que acrediten más de 5 años de cotización, hasta 17,6 millones de personas. Sobre el coste que ello tendrá para el Estado, la estimación de la memoria apunta que este podría llegar, como máximo, hasta los 11 millones de euros en estos tres años.
El texto parte de dos hipótesis de gasto. Una primera en la que los gastos de edición y notificación estarán en línea con el coste en 2013 de las campañas de información ordinarias del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a los pensionistas, y una segunda en la que plantea que estos gastos pueden duplicar los de las comunicaciones ordinarias, con un incremento anual del 2% a partir de 2014.
Así, el coste en 2014 oscilaría entre los 848.795 euros y los 1,6 millones de euros; en 2015, entre los 1,7 millones de euros y los 3,4 millones; y en 2016, entre los 2,9 millones y los 5,8 millones de euros.

¿En qué consistirá la carta?
Según el proyecto de Real Decreto trasladado por el Gobierno a los agentes sociales para que realicen las alegaciones pertinentes, la carta anual que recibirán los cotizantes a través de correo ordinario procedente de las entidades gestoras de las Seguridad Social en 2014 y años sucesivos deberá contener información puntual sobre la edad legal de jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al sistema hasta dicha edad, la fecha a la que podrá acceder a la jubilación ordinaria, los periodos de cotización necesarios para ello, y el importe mensual y anual estimado en euros constantes de la pensión de jubilación correspondiente, calculado sobre 14 pagas.
Además, esta comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir paralela a otra procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos. En este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado.
En el primer caso, la obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que el trabajador no acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible, remitiéndose en tal caso la información hasta que cumpla 70 años.
En el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se extenderá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se calculará sobre 12 pagas anuales. El texto elaborado por el Gobierno avisa de que la información que se remita al ciudadano, en su doble vertiente, futuro derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social y futuros derechos estimados en razón de las aportaciones a otros instrumentos de previsión social complementaria o alternativa, "tendrá un mero valor informativo y orientador [...], sin que en ningún caso dicha información pueda originar derechos ni expectativas de derecho a su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la emiten".
Para obtener la información sobre la futura pensión se utilizarán los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de emisión. A partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de una serie de criterios técnicos a definir mediante una resolución de la Secretaría de estado de la Seguridad Social. Empleo precisa que, con carácter general, se utilizará como índice anual de actualización (de la pensión) el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE) y que no se tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a grupos o actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres ni los supuestos previstos legalmente para reducir la edad ordinaria de jubilación.

Por otro lado, el texto señala que, dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, se creará un entorno electrónico y personalizado denominado 'Tu Seguridad Social', al que podrán acceder los trabajadores para la consulta de sus datos relativos a las prestaciones del sistema, con excepción de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, así como para la realización de las gestiones con ellas relacionadas. Además, el proyecto de Real Decreto prevé implantar un nuevo modelo de nómina, que entrará en vigor a los tres meses desde su aprobación y que sustituirá al actual para ofrecer información más completa al ciudadano.



Fuente: www.europapress.com