¿CUÁNDO ME PODRÉ JUBILAR Y QUE PENSIÓN TENDRÉ?

El Gobierno espera que todos los españoles con una carrera de cotización superior a cinco años, alrededor de 17,6 millones de personas, reciban ya en 2016 la carta en la que la Seguridad Social les informará de la edad estimada en la que podrán jubilarse y la pensión pública con la que contarán en ese momento. Para el Estado esta comunicación supondrá un coste superior a los 11 millones de euros en estos tres años.
Así consta en la memoria económica del proyecto de Real Decreto por el que se regulan las obligaciones tanto de la Administración como de las entidades privadas respecto a esa comunicación que el Gobierno prevé poner en funcionamiento ya en 2014 para concienciar a los ciudadanos sobre la importancia que tiene su carrera de cotización en la futura pensión y la disposición de todo tipo de formas de ahorro para que ésta sea suficiente.
El texto prevé que la primera notificación se realice a los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, siempre antes de que finalice 2014, y que en un primer momento llegue a 5,3 millones de personas (afiliados y perceptores de prestaciones por desempleo), todos ellos mayores de 50 años en situación de alta en la Seguridad Social o que, en situación de baja, acrediten el periodo mínimo de cotización necesario para tener derecho a una pensión de jubilación ordinaria.
Para el año 2015, se espera extender esta comunicación a los mayores de 40 años, con un total de 10,8 millones de personas, y que en 2016 la carta llegue a todos aquellos que acrediten más de 5 años de cotización, hasta 17,6 millones de personas. Sobre el coste que ello tendrá para el Estado, la estimación de la memoria apunta que este podría llegar, como máximo, hasta los 11 millones de euros en estos tres años.
El texto parte de dos hipótesis de gasto. Una primera en la que los gastos de edición y notificación estarán en línea con el coste en 2013 de las campañas de información ordinarias del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) a los pensionistas, y una segunda en la que plantea que estos gastos pueden duplicar los de las comunicaciones ordinarias, con un incremento anual del 2% a partir de 2014.
Así, el coste en 2014 oscilaría entre los 848.795 euros y los 1,6 millones de euros; en 2015, entre los 1,7 millones de euros y los 3,4 millones; y en 2016, entre los 2,9 millones y los 5,8 millones de euros.

¿En qué consistirá la carta?
Según el proyecto de Real Decreto trasladado por el Gobierno a los agentes sociales para que realicen las alegaciones pertinentes, la carta anual que recibirán los cotizantes a través de correo ordinario procedente de las entidades gestoras de las Seguridad Social en 2014 y años sucesivos deberá contener información puntual sobre la edad legal de jubilación que le corresponderá al trabajador si continuase cotizando al sistema hasta dicha edad, la fecha a la que podrá acceder a la jubilación ordinaria, los periodos de cotización necesarios para ello, y el importe mensual y anual estimado en euros constantes de la pensión de jubilación correspondiente, calculado sobre 14 pagas.
Además, esta comunicación por parte de la Seguridad Social deberá ir paralela a otra procedente de las entidades privadas sobre los instrumentos de carácter complementario y alternativo, tales como mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresariales o planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos. En este caso, la estimación se realizará a partir de las aportaciones realizadas a estos instrumentos por parte del asegurado.
En el primer caso, la obligación de la Seguridad Social de informar se prolongará hasta que el trabajador cumpla la edad legal de jubilación, salvo que el trabajador no acredite en ese momento el periodo mínimo de cotización exigible, remitiéndose en tal caso la información hasta que cumpla 70 años.
En el caso de los instrumentos privados de protección, la comunicación se extenderá hasta que el asegurado cumpla los 65 años y el importe se calculará sobre 12 pagas anuales. El texto elaborado por el Gobierno avisa de que la información que se remita al ciudadano, en su doble vertiente, futuro derecho a pensión de jubilación de la Seguridad Social y futuros derechos estimados en razón de las aportaciones a otros instrumentos de previsión social complementaria o alternativa, "tendrá un mero valor informativo y orientador [...], sin que en ningún caso dicha información pueda originar derechos ni expectativas de derecho a su favor, ni obligaciones o responsabilidades a las entidades que la emiten".
Para obtener la información sobre la futura pensión se utilizarán los datos que tenga la Seguridad Social en el momento de la fecha de emisión. A partir de dicha fecha, se harán estimaciones en función de una serie de criterios técnicos a definir mediante una resolución de la Secretaría de estado de la Seguridad Social. Empleo precisa que, con carácter general, se utilizará como índice anual de actualización (de la pensión) el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE) y que no se tendrán en cuenta los coeficientes reductores aplicables a grupos o actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres ni los supuestos previstos legalmente para reducir la edad ordinaria de jubilación.

Por otro lado, el texto señala que, dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social, se creará un entorno electrónico y personalizado denominado 'Tu Seguridad Social', al que podrán acceder los trabajadores para la consulta de sus datos relativos a las prestaciones del sistema, con excepción de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, así como para la realización de las gestiones con ellas relacionadas. Además, el proyecto de Real Decreto prevé implantar un nuevo modelo de nómina, que entrará en vigor a los tres meses desde su aprobación y que sustituirá al actual para ofrecer información más completa al ciudadano.



Fuente: www.europapress.com

UN JUZGADO DE MADRID DECLARA NULO EL DESPIDO DE UNA EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA

El juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba y ha condenado a la empresa donde prestaba sus servicios, Global Sales Solutions Line, a readmitir a la trabajadora de inmediato y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
Así consta en una sentencia difundida por la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya asesoría jurídica fue la que elaboró la demanda de la trabajadora contra la empresa.
La mujer fue contratada por GSS Line, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, el pasado 20 de agosto, con la categoría de teleoperadora y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 882,57 euros. El periodo de prueba pactado fue de un mes (hasta el 20 de septiembre de 2013).
En el momento de su contratación, la trabajadora estaba embarazada de 27 semanas. Estando de 29 semanas de gestación, cuando llevaba catorce días trabajando en la empresa, fue dada de baja laboral por una lumbalgia, interrumpiéndose así el periodo de prueba.
El 11 de septiembre, antes de cumplirse el periodo de prueba pactado, la empresa envió un burofax a la mujer para comunicarle que no había superado el periodo de prueba y que su intención había sido la de resolver el contrato antes incluso de que se produjera la baja laboral.
Durante el procedimiento, la empresa aportó contratos de otros dos trabajadores más que fueron contratados en la misma fecha y que no superaron el periodo de prueba. En el caso de estos trabajadores sí se agotó el periodo de prueba, obteniendo éstos además peores resultados respecto a los objetivos marcados que la trabajadora embarazada despedida.
Tras analizar los hechos, la magistrada Henar Merino considera probado que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo de prueba.
Entiende también que, conociendo su embarazo, la empresa no tuvo causa objetiva para despedir a la trabajadora, por lo que declara la nulidad del despido y condena a GSS Line a readmitir a la trabajadora y pagarle los correspondientes salarios de tramitación. Contra la sentencia, fechada a finales de marzo, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
CGT se ha felicitado de este fallo y lo considera "un paso adelante" en la defensa de los derechos de las trabajadoras embarazadas, y más después de que la última reforma laboral creara un contrato indefinido (el de apoyo a emprendedores) con un periodo de prueba de un año.
El sindicato ha recordado además que el Tribunal Constitucional determinó que durante el periodo de prueba no es extensible la protección a las mujeres embarazadas que existe en el resto de situaciones laborales.



Fuente: www.europapress.es