Coste laboral hora trabajada según Eurostat. - Asesoría Laboral en Barcelona


Las empresas en su ámbito de costos miran mucho un apartado como es el coste laboral de la hora trabajada. Un tema importante para la propia vida de la empresa y su futuro, puesto que de esta variable veremos si somos competitivos, si nuestro márgenes de costos está bien dimensionado. Todo ello nos lleva a mirar en este último estudio de Eurostat en este sentido. Asesoria Laboral en Barcelona
El coste laboral medio por hora trabajada en España se situó en 2012 en 21,1 euros, una cifra un 28% inferior a los 29,3 euros de media en el conjunto de la zona euro y un 12,8% por debajo de la media de 24,2 euros de la Unión Europea. El país con un coste laboral más elevado es Dinamarca (40,1 euros por hora), casi 20 euros por encima de la hora en España, según ha informado la oficina comunitaria de estadística, Eurostat.
De este modo, España se situaría como el octavo país con menores costes laborales por hora de la eurozona, y muy por debajo de los niveles registrados entre las grandes economías del bloque, ya que en Francia alcanzaron 34,6 euros, 31,6 en Alemania y 28 en Italia.
De este modo, el coste laboral medio por hora experimentó en España un incremento del 9% entre 2008 y 2012, con un alza de 6,9 puntos del componente salarial y de 2,1 puntos del extrasalarial.
En el conjunto de la zona euro, este incremento fue del 11,8%, con un avance de 9,1 puntos de los salarios y de 2,7 en el componente extrasalarial. En la UE, el incremento medio observado fue del 10,9%, con un alza del 8,2% de los salarios y del 2,7% en el componente extrasalarial.
Entre los países de la eurozona, los mayores costes laborales medios por hora se registraron en 2012 en Bélgica (38 euros), por delante de Francia (34,6) y Luxemburgo (34,1), mientras los menores correspondieron a Letonia (6), Estonia (8,6) y Eslovaquia (9).



Ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012. - Asesoría Laboral en Barcelona


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.) Asesoria Laboral Barcelona

La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.
En el supuesto del caso, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (sic). De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 ET (LA LEY 1270/1995) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 ET (LA LEY 1270/1995)).

Salud del mercado de trabajo y la competitividad de la economía. - Asesoria Laboral Barcelona


La evolución de los costes laborales se ha desenvuelto en los tres últimos años en una horquilla que bien puede considerarse moderación salarial, ese concepto acuñado, pactado y practicado en la transición política y económica que facilitó la convivencia del avance del empleo y de los excedentes, en un clima de muy aceptable paz sociolaboral. Asesoria Laboral Barcelona

Desde la segunda mitad de 2012 el comportamiento de los salarios nominales ha estado oscilando entre el cero y el uno por ciento, con una muy buena parte de las actividades económicas en tasa negativa. Y la primera consecuencia de este aplanamiento de los costes laborales, a los que las empresas han estado abocadas para hacer frente a sus problemas de demanda, ha sido la recomposición de la posición competitiva de las empresas; en el mercado interior y en el exterior, en los que se habían perdido cuotas de participación muy notables como consecuencia de una espiral inflacionista experimentada en los costes desde la introducción del euro en España.

El funcionamiento del mercado de trabajo como un auténtico mercado, al menos en lo que se refiere a la determinación de los salarios, ha propiciado una intensa devaluación interna de costes que sustituyese a la otrora celebrada y hoy desterrada devaluación de la moneda, y ha servido para frenar primero la destrucción de empleo y recomponer las plantillas después, aunque en muchos sectores no ha llegado aún el momento de tal recomposición. A los cambios normativos que han flexibilizado los ajustes de costes de las empresas, que han echado mano en buena parte de rebajas de los costes laborales individuales para lograr los colectivos sin recurrir al recorte de plantillas, se ha sumado la sofocante presión de una larga crisis, que ha empujado a los actores del mercado a aceptar condiciones bien diferentes a las previas a la recesión. Pero de la mano de la competitividad recompuesta de las empresas ha llegado también la generación del empleo, incipiente todavía en cantidad y en calidad, pero que es el fin último de toda política económica responsable.

Tres años de control estricto de los salarios no son suficientes para recomponer plenamente la salud del mercado de trabajo y la competitividad de la economía, puesto que otros países se mueven a la misma velocidad o parecida a la de España, y porque los desequilibrios acumulados por la economía española eran de una exuberancia desconocida por una década de crecimiento desaforado del crédito, de la deuda, de los precios y de los costes. La sociedad no puede admitir otra vuelta de tuerca con reducciones de costes, pero si debe encadenar al menos otro trienio de moderación salarial, que con inflación cero puede proporcionar mayor poder adquisitivo, para consolidar la recuperación iniciada y trasladarla al empleo, la mejor fórmula para redistribuir la riqueza generada.
Fuente: Cinco Dias


El crédito a las empresas variable muy importante. – Asesoría Laboral Barcelona


Parece ser qué, se está empezando a dar algunas de  las condiciones para que el 2015 sea el año en el cual algunas variables para que nuestra economía empiece a ser determinante se den. Uno de ello es el crédito a las empresas, sin el muchas de ellas seguirán pasando muchas dificultades las cuales se traslada al conjunto de la economía y al país. – Asesoría Laboral Barcelona
El crédito a las empresas en España rebotará el próximo año, según Financial Times (FT). El periódico inglés cita a un informe de la consultora EY (Ernst & Young) que cubre las previsiones para cinco grandes países europeas.
FT añade que “es el último signo de que la recuperación económica en España sigue adelante y de que las preocupaciones sobre el acceso de las compañías al crédito están comenzando a retroceder”.
Respecto a España, la previsión es que el crédito a empresa y corporaciones mejore un 1,8% en 2015 y un 5,4% en 2016. “Las previsiones contrastan ampliamente con el actual clima económico en España, ya que el crédito a las empresas ha bajado un 5,7% en 2014”, afirma FT.
“Los pronósticos reflejan el estado irregular de la economía de la zona euro, pero la previsión para España en 2016 muestra que las reformas estructurales serán recompensadas”, ha señalado Tom Rogers, asesor económico del informe.
“Por el contrario, los países que todavía no han implementado esas necesarias reformas tendrán un peor comportamiento”, ha añadido el informe. La previsión es que el aumento del crédito en 2016 en España solo sea superado por Alemania.