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Creció la negociación colectiva en le 2014. - Asesoría laboral en Barcelona


Durante este año pasado (2014)  la negociación colectiva y su resultado final los convenios colectivos  con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1.728, lo que supone un incremento del 2,18% respecto a los 1.691 registrados en la misma fecha del pasado año, con efectos sobre 4,76 millones de trabajadores y 723.724 empresas. Asesoría Laboral en Barcelona
Del total de convenios registrados hasta diciembre, el 72,6% son de empresa, y afectan al 7% del total de trabajadores (336.000). El 27,4% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93% de los trabajadores (4,24 millones de trabajadores).
Estos datos se desprenden de las estadísticas de convenios colectivos, correspondientes al mes de diciembre, que publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aunque los datos son provisionales, ya que a lo largo de 2015 se irán registrando nuevos convenios con efectos sobre años anteriores, se puede realizar un análisis preliminar de la evolución en 2014, que refleja el incremento del ritmo de la negociación y el aumento del peso de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación.
Del total de convenios registrados, 1.382 fueron firmados en 2014, con efectos sobre 1,92 millones de trabajadores, de los cuales 453 fueron suscritos por nuevas unidades de negociación, es decir, son primeros convenios colectivos, y representan ya el 32% de los convenios de nueva firma, el mayor porcentaje de la serie histórica.
Dicha tasa se eleva hasta el 38,6% si se toman en consideración exclusivamente los 430 nuevos convenios colectivos de empresa, cifra que supone un 163% más que la registrada en 2011, año anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.
Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de diciembre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.706,4 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,6 horas.

Ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012. - Asesoría Laboral en Barcelona


El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 (recurso número 264/2014), por la que declara que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 E.T. y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 E.T.) Asesoria Laboral Barcelona

La Sala recuerda que la Ley 3/2012 modificó el artículo 86-3 del Estatuto de los Trabajadores de modo que al año de finalizado un convenio colectivo sin nuevo acuerdo, se aplica el convenio colectivo de ámbito superior, si lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia de las cláusulas normativas del convenio colectivo (ultra-actividad) como anteriormente.
En el supuesto del caso, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores (sic). De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aun estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus integrantes, ha entendido jurídicamente incorrecta la decisión empresarial y ha establecido que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia, pudiendo en su caso ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas según el art. 41 ET (LA LEY 1270/1995) y todo ello sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio (art. 89 ET (LA LEY 1270/1995)).