MÁS DE LA MITAD DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS FIRMADOS DESDE 2008 YA SE HAN ROTO
Más de la mitad de los contratos indefinidos que se firmaron en España durante los años de la crisis ya no están en vigor, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Estadística recogidos por Servimedia.
Entre los años 2008 y 2013 se firmaron en España un total de 8.121.300 contratos indefinidos. Sin embargo, al término del pasado ejercicio sólo había 3.831.400 asalariados con empleos indefinidos que firmaron su contrato en este periodo.
De esta forma, sólo el 47,2% de los contratos indefinidos firmados en los últimos seis años se mantiene en vigor. Asimismo, en la actualidad el peso de los asalariados con contrato fijo firmado en los últimos seis años sobre el total de indefinidos es muy inferior al registrado antes del comienzo de la crisis.
En concreto, al término de 2013 sólo una tercera parte de los contratos indefinidos (el 36,7%) en vigor se había firmado en los últimos seis años, mientras que al cierre de 2007 este porcentaje era de más de la mitad (el 51,1%).


Fuente: www.eleconomista.es
LA SEGURIDAD SOCIAL FACILITA A LOS PENSIONISTAS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO LOS TRÁMITES PARA MANTENER LA PRESTACIÓN


El BOE del viernes 14 publicó la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se facilita a los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española que viven en el extranjero el cumplimiento de los trámites necesarios para mantener la prestación, concretamente en lo que se refiere al modo de acreditar su vivencia en el exterior.
Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia si quieren seguir cobrando la pensión que les hubiera sido reconocida.
La acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el encargado del Registro Civil. Las autoridades competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los encargados de los registros civiles consulares.
Pues bien, la Resolución publicada este viernes amplía las opciones de las que dispone el pensionista para cumplir con su obligación anual de acreditar la vivencia, permitiendo que ésta pueda justificarse también mediante su personación ante la consejería o sección de Empleo y Seguridad Social, que emitirá un certificado al efecto.
Así, tras la puesta en marcha de esta resolución, los perceptores de pensiones contributivas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero podrán optar por acudir al Consulado para que el encargado del Registro Civil emita un certificado de vida, como venía sucediendo hasta ahora, o podrán presentarse en la Consejería de Empleo y Seguridad Social para que expida el correspondiente certificado de comparecencia. De este modo, acreditarán el requisito de vivencia que les exige la Seguridad Social española para seguir cobrando la pensión reconocida.




Fuente: europapress
READMISIÓN A UNA MUJER DESPEDIDA TRAS SU BAJA POR MATERNIDAD
Un juez ha obligado a una empresa a indemnizar a una extrabajadora con dos anualidades de salario más el pago de las nóminas dejadas de percibir durante este tiempo por una "vulneración de los derechos fundamentales vinculados a la maternidad".
La mujer, S.A.B, madre de dos menores, trabajaba como teleoperadora en la campaña de atención telefónica de una agencia de seguros, y fue despedida "por bajo rendimiento" tras haber solicitado una reducción de jornada para poder atender a sus dos hijos, según un comunicado la Asociación Nacional para la Defensa Efectiva del Trabajador (ANDET).
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, ha declarado dicho despido nulo y ha condenado a la empresa, dedicada a la intermediación financiera, a readmitir a la empleada.
El juez ha considerado que el despido de la trabajadora estaba "claramente vinculado a la maternidad y a la condición de mujer" y que, por tanto, la conducta de la empresa demandada ha sido "dolosamente vulneradora de los derechos fundamentales" vinculados a la conciliación de la vida familiar.
De acuerdo al magistrado, esta "indemnización ejemplar" se debe a la gravedad del daño y la imposibilidad de su reparación, "ya que los hijos de la demandada nunca volverán a tener la edad que tenían al tiempo de solicitar la reducción de jornada".


Fuente: http://www.abc.es/
LAS CUALIDADES QUE PIDEN LAS EMPRESAS A LA HORA DE CONTRATAR JÓVENES
Las empresas domésticas y multinacionales no encuentran lo que buscan cuando intentan contratar a un joven desempleado español,pese a que lamentablemente existe una amplia oferta de candidatos (la tasa de desempleo juvenil se encuentra en el 55,06%, con 889.300 jóvenes parados, según las últimas cifras de la EPA). Esta conclusión se desprende de un reciente informe elaborado por la empresa de Recursos Humanos Adecco, en el marco de la iniciativa Observatorio de la Innovación en el empleo.
Pero, ¿qué es lo que buscan las empresas para contratar a sus trabajadores más junior? El informe -sobre el que ya escribimos cuando se publicó algunas semanas- aporta algunas pistas en este sentido.
En cuanto a los conocimientos específicos se trata de "conocimientos teóricos relativos a la formación recibida y a las funciones que tendrán que desarrollar en el ámbito profesional". Además de los conocimientos propios de la disciplina en cuestión (ingeniería, medicina o el campo que sea), se tienen en cuenta los idiomas (el inglés de negocios es básico según el empleo), la informática (en especial programas relacionados con la actividad) y los cursos complementarios (sobre todo, la formación de postgrado y los masters). No obstante, si bien este apartado es fundamental, desde Adecco creen que "los universitarios le otorgan más importancia" a este apartado "que las empresas", en detrimento de las dos demandas siguientes.
En cuanto a la experiencia las empresas valoran muy positivamente cualquier contacto previo con el mundo laboral, "esté o no relacionado con la naturaleza de la formación recibida", según el informe. En ese sentido, los periodos de prácticas en empresas son fundamentales, pues "sirven para reducir el GAP entre el mundo universitario y el laboral, aportan experiencia y permiten al estudiante familiarizarse con el ritmo de trabajo, la disciplina", etc. Asimismo, "es una forma de conocer las salidas que más/menos interesan y poder enfocar la formación con más anticipación".
Por lo que trata a las competencias transversales son las capacidades o habilidades personales de los candidatos, independientes de su formación teórica y que son aplicables a cualquier ámbito de la vida. Por ejemplo: capacidad de trabajo en equipo, empatía, enfoque al cliente, capacidad de trabajo en situaciones de estrés, capacidad de hablar en público, capacidad de negociación, habilidades directivas, etc. Esta categoría de competencias es la que menos importancia recibe por parte de los jóvenes demandantes de empleo, pero no ocurre así por parte de las empresas, que las valoran incluso por encima de los conocimientos específicos como el inglés o la informática.
Según el informe, las competencias que más valoran las empresas en los jóvenes candidatos a un puesto de trabajo son las que cubren las dos dimensiones del individuo: personalidad y actitudes individuales (como iniciativa y motivación) y las habilidades sociales (trabajo en equipo y resolución de conflictos).
ASÍ SE CALCULARÁ LA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este fin de semana la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial que regula algunos aspectos de las cotizaciones a la Seguridad Social de estos empleados, en concreto, cuestiones que afectan al cálculo de los períodos de cotización necesarios para acceder a las correspondientes prestaciones para estos trabajadores.
De esta forma, según la normativa, se seguirá exigiendo 15 años en alta a la Seguridad Social, pero no se exigirá que el tiempo cotizado de forma efectiva se equipare a 15 años a jornada completa, tal y como señaló una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.
Para acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Hasta ahora, era necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo. A partir de ahora, una vez acreditados los citados 15 años de alta en el sistema, se les aplicará un nuevo coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. De esta forma, el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el citado coeficiente.
La base reguladora para el cálculo será la misma que para el resto de trabajadores: el promedio de las bases de los últimos 16 años cotizados para los que se jubilen en 2013. Según el texto de la Ley General de la Seguridad Social, la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente "se calculará conforme a la regla general". Para la prestación por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria "será el resultado de dividir la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365".


Fuente: http://cincodias.com/