Novedades en la reforma en la formación profesional para el empleo.- Asesoría Laboral en Barcelona


La Formación continua nadie duda que bien gestionada es una buena herramienta para que las empresas y los trabajadores adquieran cada vez un mayor conocimiento que les lleve a ser más rentables y productivos. Despues de tantos años con el formato actual en estos momentos están en discusión todo el modelo y por ello acaba de ser propuesta una reforma del mismo. Asesoria Laboral en Barcelona


Novedades en la reforma en la formación profesional para el empleo 


El proyecto de reforma tiene como principal objetivo evitar esos fraudes, pero también contar con cursos de una mayor calidad, adaptados a las necesidades de hoy día y a los profesionales y compañías actuales. Para ello, una de las medidas que proponen desde el Ministerio es que las pequeñas y medianas empresas con menos de diez trabajadores tengan que aportar el 5% del coste de la formación. Antes esta medida sólo se aplicaba a las grandes empresas, pero ahora éstas tendrán que aportar entre 10% y el 40%. Además, otra de las modificaciones es que estos cursos de formación sólo los podrán impartir las academias o entidades de formación profesional que estén inscritas en el registro público estatal que se creará para este fin. 


Responsabilidad para todos 


Las empresas que quieran acceder a esta formación deberán justificar debidamente las horas en las que se ha realizado, el material, etc., Además, se les impondrá la responsabilidad “solidaria” tanto a la empresa como a los que imparten la formación, es decir, que todos deberán responder de las cantidades ilegalmente bonificadas en caso de no pasar las auditorías o controles de calidad exigidos.

Estos fondos destinados a formación llegan a los 2.000 millones de euros al año. casi la mitad se destina a cursos para desempleados que los gestiona la Comunidad Autónoma correspondiente. Unos 850 millones de euros los gestiona la Fundación Tripartita, principal institución en os cursos de formación profesional para el empleo. Además de la Fundación, también participan sindicatos, empresarios y administración. Ahora, desde el ministerio lo que se pretende es el impulso de las prácticas con autónomos para complementar la formación teórica. Las empresas que admitan estas prácticas recibirán una compensación económica. 

Puede ser peligroso Facebook en horas de trabajo.- Asesoria Laboral en Barcelona


Las redes sociales son una parte más de como interactuamos y comunicamos, hasta aqui ningún problema, el mismo se da  e ira a más del uso que se hace de el en los centros de trabajo. Cuando hacemos uso de nuestras redes, lo hacemos como una tarea de nuestro trabajo o de forma particula
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid, declaró este despido nulo, si bien, con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, revocando la citada sentencia, siendo el despido improcedente.
Los hechos fueron los siguientes:
La trabajadora prestaba sus servicios como coordinadora de la Fundación Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid. Fue despedida el 10 de marzo de 2011, si bien al declararse posteriormente el despido nulo, fue readmitida. El 29 de noviembre de 2012 se la volvió a despedir, y entre las causas que justificaron dicho despido estaba el haber accedido durante varios días a su cuenta de Facebook, colgando convocatorias y comentarios, compartido enlaces, e incluso había cambiado su foto de perfil de esta popular red social.
Hasta la fecha, y dada la jurisprudencia existente, se parte de que el empresario puede controlar el equipo informático del trabajador, en base al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
No obstante, con carácter previo, debe haber informado al trabajador del mencionado control. En otras palabras, el trabajador debe conocer que el empresario puede monitorizar, por ejemplo, los accesos a Internet, siempre y cuando, como digo, se realicen desde los equipos que son propiedad del empresario.
En el caso que nos ocupa, la empresa había comunicado previamente la prohibición expresa de conectarse a Internet durante la jornada laboral.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consideró que no se había acreditado que lo hubiese hecho desde su equipo de trabajo, y además, matiza lo siguiente:
(tampoco acreditado) “ni siquiera en tiempo de trabajo, aunque si durante la jornada laboral, pudiendo serlo en tiempo de descanso (pausa para el café) o bien en momentos puntuales más sin que afectara a su rendimiento dada la escasa duración de los mismos”.
Así que, siguiendo este argumento, se abre la posibilidad de que, aunque exista prohibición por parte del empresario, de navegar por Internet durante la pausa laboral, o incluso, de forma excepcional siempre y cuando no afecte al rendimiento del trabajador.

Siguen bajando las bajas laborales.- Asesoría Laboral en Barcelona


Las bajas laborales por Incapacidad temporal (I.T) siguen bajando tanto en el sector privado como en las administraciones públicas desde que en el 2012 se regulo a estos empleados cuando sufrían una baja laboral. Tambien en la empresa privada la variable de la crisis ha tenido unas estadísticas visibles. Los expertos lo explican por el hecho de que el miedo a perder el empleo ha pesado más incluso que cobrar menos salario. Asesoria Laboral en Barcelona
Un análisis en profundidad de la estadística del INE revela hasta qué punto la crisis ha reducido el volumen de bajas laborales en el sector privado. Excluyendo las actividades de Sanidad y Educación, donde la encuesta trimestral de costes laborales no discierne entre sector público y privado, en las cinco actividades más representativas de la economía española: industria manufacturera, industria extractiva, construcción, comercio y hostelería se han producido significativos recortes del absentismo.
En la industria extractiva es donde la disminución es más elevada, ya que los trabajadores de esta actividad pasaron de perder un promedio de 8,24 horas al mes por incapacidad temporal en el tercer trimestre de 2008, a ausentarse una media de 5,14 horas al mes en el mismo periodo del año pasado (se comparan siempre los mismos trimestres porque en esta estadística es muy relevante el componente estacional). Así, en este sector el descenso fue del 37,6% en esos seis años. Le sigue la hostelería con un recorte de las bajas por incapacidad temporal del 29%, al haber pasado de 4,58 horas perdidas por IT y trabajador al mes en septiembre de 2008 a un promedio de 3,25 horas en el tercer trimestre de 2014.
Le sigue el ajuste habido en la industria manufacturera, del 26,6% tras recortar las 5,32 horas de 2008 a apenas 3,90 horas el año pasado; el contabilizado en el comercio mayorista y minorista, del 25,4% y el de la construcción, también de un significativo 23%. Este fenómeno es lo que explica que el gasto de la Seguridad Social en el pago de prestaciones por IT haya disminuido un 35,2% desde el inicio de la crisis, al pasar de más de 7.500 millones en 2008 a 4.800 millones el año pasado.