FRANCIA SUBE UN 1,1% EL SALARIO MÍNIMO Y LO SITÚA EN 1445,38 EUROS AL MES
El salario mínimo en Francia subirá un 1,1% a partir del próximo mes de enero, lo que significa limitar ese incremento a la obligación legal. En cualquier caso permitirá a los empleados conservar e incluso ganar algo de poder adquisitivo, ya que la inflación está en la actualidad por debajo de esos niveles (0,7 % en noviembre).
El ministro de Trabajo, Michel Sapin, fue el encargado de realizar el anuncio del aumento del salario para 3,1 millones de ocupados en Francia, que percibirán el próximo ejercicio una retribución que será de 9,53 euros brutos por hora trabajada, en lugar de los 9,43 euros actuales. De esta manera, el sueldo mensual para los que tienen un contrato de 35 horas semanales (el más habitual en Francia) pasará a ser de 1.445,38 euros brutos, comparados con los 1.430,22 que se perciben en la actualidad.
Sapin, que intervino ante la Comisión Nacional de la Negociación Colectiva, justificó ese incremento “porque preserva el poder adquisitivo y el empleo de los menos cualificados en un momento en que empieza a cumplirse el que era el objetivo del Gobierno para este año, la inversión de la curva del paro”. Tras permanecer en el último ejercicio rozando o por encima del 11% de la población activa, la tasa de desempleo ha comenzado a bajar y se ha situado en el 10,8% de la población activa en septiembre.
La decisión del Ejecutivo francés va a contracorriente con respecto a lo que han aprobado otros Ejecutivo, como el español, que ha congelado el salario mínimo en 645,30 euros en 2014 (ya lo hizo en 2012). Pese a ello, el anuncio no ha satisfecho las peticiones de los sindicatos. La Confederación Francesa de Trabajadores (CFDT) había pedido que no sólo se tuviera en cuenta la inflación pasada, sino las previsiones de subidas de precios, por ejemplo a causa del ascenso programado de la electricidad. Por su parte, la Confederación General de Trabajo (CGT) se había pronunciado a favor de llegar “en un plazo rápido” a un salario mínimo de 1.700 euros brutos al mes.

Fuente: cincodias.com
LAS EMPRESAS SOLVENTES ASUMIRÁN LOS OCHO DÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO QUE AHORA PAGA EL FOGASA
En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extingue por motivos objetivos o procedentes, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ya no abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2014 serán las propias empresas, cuando sean solventes, quienes asuman ese pago, según una enmienda presentada por el PP en el Senado.
El Fogasa es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
El portavoz adjunto del PP en el Congreso Rafael Merino, ha explicado que ese cambio no va a afectar a los 180.000 expedientes que actualmente están en tramitación, que «para nada están paralizados», y tampoco conllevará «supresión o reducción de ningún derecho económico de los trabajadores, ya que no se afectará para nada a las empresas insolventes, donde se mantiene absolutamente la participación del Fogasa en el pago de las indemnizaciones».
«Lo único que se pretende es que las empresas solventes paguen la indemnización completa a los trabajadores, y no como pasa ahora, que parte lo paga la empresa y parte el conjunto de los españoles a través del Fogasa. 
Por su parte, el secretario de acción sindical de UGT, Toni Ferrer, ha estimado que, con datos de la memoria del Fogasa de 2012, la eliminación del pago directo de parte de las indemnizaciones en empresas de menos de 25 años supondrá un ahorro de 314 millones de euros. Las prestaciones abonadas por el Fogasa el año pasado afectaron a 254.931 trabajadores, lo que se corresponde con un total de 84.257 empresas.
Para Cepyme (Confederación de la pequeña y mediana empresa), esta iniciativa «generaría un perjuicio —sobre todo en términos de competitividad— muy superior al ahorro que pudiera representar, justamente en unos momentos en los que las pymes deben desempeñar un papel esencial en el proceso de recuperación de la economía». Cabe recordar que el Fogasa ha financiado durante los dos últimos años, por este concepto, a casi 200.000 trabajadores de 110.000 pymes, con una aportación de unos 300 millones de euros anuales.

Fuente: www.abc.es
ESPAÑA, EN EL PUESTO 23 DE 38 DE EUROPA PARA ATRAER Y RETENER TALENTO LABORAL
España ocupa el puesto 35 de 103 del Índice GTCI, un ranking a nivel mundial que mide la capacidad para atraer y retener el talento, al obtener 52,08 puntos, más de seis por debajo de la media, en este estudio realizado por la escuela de negocios Insead junto a Adecco y el Human Capital Leadership Institute.
Nuestro país, que representa por tamaño a la cuarta economía de la eurozona, ocupa el puesto 23 de los 38 países europeos analizados, por delante de Italia, Portugal y Grecia. El índice evidencia la brecha entre el norte y el sur de Europa, con el primer conjunto de naciones comandando la clasificación. Europa, de hecho, domina la lista mundial al situar a ocho entre los diez primeros (y a 14 de los 20), con Suiza, Singapur y Dinamarca copando, en este orden, el podio a nivel global. Argelia, Burkina Faso e Irán son los países que se encuentran en la parta más baja de la tabla.
Preguntado a Paul Evans, director del informe, sobre si en cinco años Europa podrá mantener esta condición dominante en el mundo, el profesor ha respondido que no se puede saber, pero al tener mucha correlación con el Índice de Innovación («de una importancia crítica»), que se ha mantenido con los mismos países en cabeza salvo cambios de orden entre ellos, tampoco considera probable que se produzcan grandes cambios. «Europa destaca por hacer crecer el talento», ha afirmado.

Gran productividad por empleado y poco sueldo
Respecto a España, entre los 48 variables estudiadas, nuestro país sobresale en «calidad de las escuelas de gestión» (los cuartos), «densidad de médicos» (octavos), «matriculación en enseñanza superior» (décimos), en el de «mujeres parlamentarias» (duodécimos) y «productividad laboral por empleado» (17). En el lado contrario, se coloca entre los últimos países en la «relación entre la paga y la productividad» (puesto 98), «empleo juvenil» (91), flexibilidad del mercado de trabajo (88) y «alcance de la formación personal» (80).
A nivel general, el informe confronta cifras como que en torno al 21% de los trabajadores europeos están sobrecualificados, y el 13% infracualificado, mientras que el 50% de los jóvenes menores de 25 años en el sur de Europa están parados, con España con un lugar preminente en la propia clasificación. Aunque también se apunta a que es un problema global, con cerca de 75 millones de jóvenes parados en 2012.
El GTCI, que es la primera vez que se realiza, es un ranking que representa al 86% de la población mundial y al 96,7% del PIB mundial. El decano de Insead, que elabora el informe, subraya que «existe unagran disparidad entre las habilidades que las compañías necesitan y lo que los mercados laborales pueden ofrecer»

El Supremo anula parcialmente una ERE que la empresa extendió al personal de huelga
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el ERE de extinción presentado por la empresa Celsa Atlantic (Laminaciones Arregui) al considerar que amplió el número de despidos a la totalidad de la plantilla tras declarar ésta la convocatoria de una huelga indefinida.
La empresa inició en abril de 2012, una vez aprobada la reforma laboral, un ERE extintivo para 91 trabajadores. El 3 de mayo, el comité intercentros declaraba huelga indefinida a partir del 8 de mayo. Al día siguiente de iniciarse la huelga, la empresa comunicaba la apertura de un periodo de consultas para el despido de todos los trabajadores de sus centros de Vitoria y Urbina, 358 en total.

Relación entre huelga y despidos

Al concluir sin acuerdo dicho periodo de consultas, la dirección de la empresa informó el 18 de junio de 2012 a la autoridad laboral del cierre definitivo de ambos centros de trabajo, según un calendario que finalizaría en diciembre de ese año.
El sindicato ELA y el Comité Intercentros impugnaron el ERE ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. El TSJPV, con fecha 9 de octubre de 2012, falló en contra de la empresa y declaró nulo el despido de toda la plantilla.
La empresa presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora le ha dado parcialmente la razón. Por un lado, el Alto Tribunal declara la legalidad de los 91 despidos anunciados inicialmente por la empresa, pero juzga nulos el resto al entender que la decisión de la empresa de elevar los despidos está relacionada directamente con la convocatoria de huelga.

Fuente: www.eleconomista.es
LOS PARTES DE BAJA LABORAL YA NO SE TENDRÁN QUE PRESENTAR CADA SEMANA A LA EMPRESA
Los partes de confirmación que demuestran que el trabajador sigue de baja por enfermedad ya no van a tener que presentarse semanalmente de manera mecánica en la empresa. Su periodicidad variará en función de la duración prevista de la baja médica y para establecer esa duración se tendrá en cuenta tanto la patología como la edad y la ocupación del trabajador, según se desprende del real decreto que prepara el Ministerio de Empleo.
En la norma, se especifica que en los procesos que duren menos de cinco días, se podría emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. En cambio, si el proceso tiene una duración de entre cinco y 30 días, el primer parte se cumplimentaría al séptimo día, y los demás, cada 14 días. Para procesos de entre 31 y 60 días, el primer parte se extenderá el séptimo día, y los demás, cada 28 días. Por último, en los procesos de más de 61 días, el primer parte de confirmación se expediría el día 14, y los sucesivos, cada 35 días.
El objetivo de las modificaciones que prepara el departamento que dirige Fátima Báñez, es eliminar trabas burocráticas, agilizar los procesos, y evitar molestias innecesarias al trabajador enfermo. Además, esto permitirá al empresario conocer la duración previsible de los procesos por incapacidad temporal y a la Administración dirigir el control de estas bajas de forma más selectiva hacia aquellos procesos que mantengan una duración indebida.

Fuente: www.abc.es
El 80% de los ocupados trabaja diez o más horas al día
El 80% de los ocupados trabaja diez o más horas diarias, la mayoría por su excesiva carga laboral o porque sus jefes les obligan, según una encuesta realizada por Trabajando.com y Universia entre más de 2.200 personas, de las que más de la mitad (56%) dice considerarse un adicto al trabajo.
En concreto, el 47% de los encuestados afirma que trabaja diez horas al día, el 33% dice que más de diez, el 13% asegura que su jornada diaria dura ocho horas, y el 7% la sitúa en nueve horas.
El 67% de los que aseguran trabajar más horas indica que lo hacen porque tienen demasiado trabajo, en tanto que el 20% afirma que su jefe le obliga y sólo el 13% lo hace porque le pagan horas extraordinarias.
Según este informe, para el 50% de los encuestados alcanzar objetivos profesionales y lograr la satisfacción personal son su mayor interés o preocupación respecto al trabajo, mientras que para el 25% lo es ganar más dinero, para el 19% ascender en la empresa, y para el 6% restante demostrarle a la familia de lo que es capaz.
A la pregunta de si en su tiempo libre consiguen desconectarse del trabajo, el 61% responde afirmativamente, frente al 39% que no logra dejar de pensar en ello.
El 43% de los que no logran desconectar va a veces a la oficina, en tanto que el 29% trabaja desde casa en el ordenador, y el 28% lo hace a través del teléfono. El 73% de los encuestados asegura que el exceso de trabajo no les ha causado problemas de salud, frente al 27% que sí los ha tenido.
Entre estos últimos, el 23% afirma haber sufrido estrés; el 15% ha padecido de insomnio, dolor de espalda, hombros y/o cuello; el 8% ha tenido problemas gástricos, sobrepeso, tendinitis, dolor de cabeza y enfermedades visuales, y el 7%, depresión

Fuente: www.europapress.com

EL COSTE LABORAL EN LA INDUSTRIA ESPAÑOLA ES 14 EUROS POR HORA MENOR QUE EN ALEMANIA Y FRANCIA

Los costes laborales en la industria manufacturera en España se sitúan en 22,4 euros por hora trabajada, 14,5 euros menos que en Alemania, donde alcanzan los 36,98 euros, según datos del Instituto de la Economía Alemana recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE). De esta forma, de los 44 países analizados, España ocupa el puesto 18, al tener un menor coste laboral que países como Noruega, que encabeza el ranking, con 57,85 euros por hora trabajada, tras la apreciación de su moneda frente al euro. A continuación, aparece Suiza (46,55 euros), Suecia (43,99 euros), Bélgica (41,91 euros) y Dinamarca (38,13 euros). Justo después figura Alemania (36,98 euros), seguida de Francia (36,77 euros), Finlandia (36,77 euros) y Países Bajos (33,69 euros).
De esta forma, el país más «caro» de la Eurozona en cuanto a costes laborales es Bélgica, seguida de Dinamarca y Alemania. Los costes laborales en Japón, Irlanda y Canadá se sitúan en torno a los 29 euros por hora trabajada. Estados Unidos y Reino Unido cuentan ambos con un coste laboral alrededor de 25 euros. Por debajo se sitúa España, con 22,41 euros, más del doble que su país vecino Portugal (10,05 euros).


La mayoría de los nuevos miembros de la Unión Europea, como Estonia, Croacia, Hungría, Polonia, Letonia y Lituania, se sitúan en una banda entre 8 y 5 euros por hora trabajada. En cambio, Eslovenia, Chipre, Malta y la República Checa tienen costes bastante más elevados. Por último, China sigue siendo uno de los países con menor coste laboral del mundo, con 3,97 euros por hora trabajada, aunque hay 7 países aún más «baratos», entre ellos dos de la UE: Rumanía (3,78 euros) y Bulgaria (2,86 euros).
LA SEGURIDAD SOCIAL PIERDE 132.550 AFILIADOS EXTRANJEROS EN UN AÑO
La Seguridad Social registró 1.596.286 afiliados extranjeros en septiembre, lo que supone 132.550 ocupados menos que en el mismo mes de 2012, y 11.323 menos que en agosto de este año, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De los más de 1,5 millones de afiliados extranjeros, 605.446 procedían de la Unión Europea (UE) y 990.840 de otros países.
La mayoría provenía de Rumanía (249.276), Marruecos (178.890), Ecuador (92.812), China (88.467), Bolivia (75.120) y Colombia (70.563).
Del total, 842.246 eran hombres y 754.040, mujeres.
Los cotizantes extranjeros fueron 1.596.286, del total de los 16.305.445 afiliados que tenía la Seguridad Social en septiembre.
En ese mes, la mayoría de afiliados extranjeros estuvo en el régimen general (970.139), mientras que en el de autónomos hubo 223.887, en el mar, 4.634, y en el carbón, 313.
Dentro del régimen general, el sector que concentró el mayor número de adscritos a la Seguridad Social fue la hostelería, con 256.811 (el 6,2 % menos que en el mismo mes del año pasado), seguido del hogar, con 222.059, un aumento del 4,4 %.
En el sector agrario hubo 175.253 afiliados, el 23,2 % menos; en comercio; reparación de vehículos de motor y bicicletas, 173.426, el 6,8 % menos; y en las actividades administrativas y servicios auxiliares, 106.507, el 10,6 % menos.
Entre los autónomos, el mayor número de afiliados estaba en comercio; reparación de vehículos de motor y bicicletas (70.026), el 6,3 % más; seguido de la hostelería (46.069), un alza del 3,3 %; y de la construcción (25.598), el 7 % menos.
Cataluña concentró el 23,45 % de los afiliados extranjeros, seguida de la Comunidad de Madrid (21,15 %), Andalucía (10,88 %) y la Comunidad Valenciana (10,09 %).

Gastar para ahorrar en el control de las bajas laborales

Existe una partida de gasto en el presupuesto de la Seguridad Social poco conocida por el ciudadano pero que puede afectarle mucho, aunque no lo sepa. Se trata de unos convenios de colaboración con las comunidades autónomas, que incluyen una inversión anual de unos 300 millones de euros para que los servicios regionales de salud controlen más el gasto en incapacidad temporal (IT), las comúnmente conocidas como bajas laborales.
Así, según estos convenios, los responsables de la gestión sanitaria de la mayoría de las comunidades autónomas reciben cada año desde 2006, un paquete de incentivos que reparten, en cada caso según sus criterios, entre los gestores y facultativos sanitarios, para mantener bajo control el gasto en prestaciones de incapacidad temporal. Se trata, en cierta forma, de premiar a los médicos y gestores que menos bajas den y menor duración registren, así como de “modernizar” los sistemas de control de esta prestación.
Nueve años después se plantea la cuestión de si este tipo de incentivos son efectivos. Según las cifras estadísticas, podría decirse que sí han logrado reducir el número medio de procesos de IT y su incidencia. Esto ha repercutido en un menor gasto, como era de esperar, si bien el volumen de ahorro de gasto es incluso algo inferior al dinero público invertido en los incentivos para su control. Coloquialmente se podría decir que casi ha salido lo comido por lo servido.
Así, cuando estos convenios empezaron a financiarse con unos 300 millones de euros anuales en 2006, el número medio de días de duración de una baja por enfermedad común (sin contra las provocadas por un accidente laboral) era de 37,5 días para el total del sistema, independientemente de si la entidad gestora era el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o las Mutuas de Accidentes de Trabajo. Aquel año, se registraban alrededor de 30 procesos de baja por cada 1.000 asalariados que cotizaban por contingencias comunes.
Hoy en día, los datos acumulados hasta el mes de julio reducen el número medio de días de una baja por enfermedad común a 35,5 días, dos menos que en 2007. Y, sobre todo, se ha reducido 19,8 procesos de baja por cada 1.000 empleados protegidos por esta prestación, lo que supone diez trabajadores menos de baja por cada millar. Dicho esto, fuentes del sector reconocen que este descenso en el número medio de trabajadores a los que se les da de baja está muy condicionado por la caída del empleo. Con menos ocupación, menos trabajadores enfermos.
De ahí, que el indicador que más directamente se puede relacionar con los incentivos al control de este gasto, que es la duración media de las bajas, apenas ha descendido en un par de días.
En términos económicos, en 2006 el gasto en bajas ascendía a 7.253 millones anuales. Esta partida ha ido representando un ahorro medio anual de unos 260 millones de euros entre 2006 y 2013 –ya que los dos primeros años de aplicación de estos convenios siguió aumentando el gasto– y se prevé un nuevo ahorro de 149,8 millones para 2014.
De esta forma, desde que existen estos convenios, las arcas públicas acumulan un ahorro en prestaciones por IT de unos 2.000 millones de euros. Una cantidad incluso inferior a los incentivos pagados en los propios convenios (2.694 millones).
Pero ha sido en 2013 cuando los responsables del Ministerio de Empleo esperan un mayor ahorro, ya que frente a un aumento del gasto inicialmente previsto de 470 millones, el avance de liquidación del presente ejercicio estima una caída del coste de estas prestaciones de 331 millones. Esto supondrá un ahorro de 800 millones respecto a lo presupuestado para 2013 en un principio.
Este importante aumento del ahorro previsto, tiene que ver, según fuentes de este Departamento, con dos novedades. Por un lado, la citación de reconocimientos médicos a personas que han superado la duración estándar de la patología por la que están de baja. Y, por otro, el endurecimiento de las condiciones de estos convenios para 2013-2016, en los que se vincula el acceso al 40% de los créditos a la consecución de objetivos en materia de coste por afiliado y mes o días de baja por afiliado.
El Servicio Catalán de Empleo ayudará a cambiar de casa por motivos laborales

Determinar nichos de trabajo en todo el territorio, localizar profesionales calificados; si no hay, formarles; y, si proceden de otra zona, ayudarles a cambiar de casa. Ésta es una de las novedades que contempla el borrador de la Ley de Empleo y del Servicio de Empleo de Cataluña (SOC), que la actual dirección presentó a patronales, sindicatos y entidades municipalistas en el marco del consejo de dirección del organismo. El artículo 22 está dedicado al Fomento de la movilidad geográfica

La Generalitat tiene el mandato del Parlament de tener aprobada antes de fin de año la nueva ley del SOC. 

El secretario de Empleo y Relaciones Laborales de la Generalitat, Ramon Bonastre, y el propio director del SOC, Joan Areggio, presentaron el borrador de la ley (46 artículos en 19 páginas), que tiene por objeto “mejorar la ocupabilidad de las personas y procurar su inserción laboral”, antes que intermediar: tarea que el SOC delegará en organismos públicos o privados a través de contratos que se remunerarán en parte en base a resultados.
MAS COSTE LABORAL PARA LAS EMPRESAS POR EL ALZA DE CUOTAS


Los empresarios pagarán más por los trabajadores que reciben los sueldos más altos, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el cual ha decidido incrementar, un año más, las bases máximas de cotización varios puntos más que las bases mínimas. 

El pasado año subió las máximas un 5% hasta situarlas en 3.425,7 euros mensuales; y aunque el porcentaje de aumento que se aplicará para 2014 aún no está cerrado, éste podría oscilar entre el 3% y el 5%.

El objetivo es obtener más ingresos para la Seguridad Social y a ser posible, poder revalorizar y/o subir las pensiones más del 0,25% que obligará la ley. El efecto de esta subida solo lo notarán los cotizantes cuya base de cotización esté por encima de este nivel de base de cotización, que son aproximadamente el 4% del total (unos 700.000). Y no tendrá ninguna repercusión en nueve de cada diez cotizantes. Pero, sobre todo, serán los empresarios que emplean a estos trabajadores los que abonarán la mayor parte de la subida. 

La base de cotización es similar al sueldo, con la única diferencia de que no incluye aspectos como las ayudas a transporte, alimentación o dietas. Así, si se aumenta el 5%, la nueva base máxima de cotización será de 3.597 euros. De este modo, los trabajadores que cobren un salario bruto mensual superior a esta cuantía pasarán de cotizar por 3.425,7 euros al mes a hacerlo por 3.597 euros. 

Sobre esta base máxima se calculan las aportaciones tanto del trabajador como del empresario a las pensiones (contingencias comunes), al seguro de paro y la formación. La empresa abona, además, la cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). 

Para el trabajador, las cotizaciones por los conceptos antes citados suponen el 6,35% de su sueldo, por lo que el alza del 5% en la base para aquel que cobre 3.600 euros o más supone que pasa de cotizar por 217 euros al mes a hacerlo por 228, es decir, con lo que verán su sueldo neto recortado en alrededor de 11 euros al mes, como máximo. 

Sin embargo, la empresa paga la mayoría de la cuota: un 29,9% entre diversas cotizaciones. Por ello, en el caso de un trabajador que iguale o supere la base máxima pasaría de 1.024 euros a 1.075. Por lo tanto, cada empresario abonaría de media por un asalariado de estas características 51 euros más al mes. 


Seguridad Social: se admite el pago con tarjeta 

La Seguridad Social acaba de poner en marcha un servicio electrónico que permitirá el pago de las deudas que ya estén en vía ejecutiva con tarjeta bancaria de crédito o de débito. Esta nueva modalidad de pago está dirigida tanto a ciudadanos como a empresas o profesionales que tengan cotizaciones impagadas y que ya les hayan sido reclamadas por la Seguridad Social. En concreto, podrán abonarse con tarjeta las deudas derivadas de expedientes y providencias de apremio y de expedientes de aplazamiento. Esta gestión no precisa de certificado digital ni tiene coste alguno para el usuario, ya que no generan ningún tipo de comisión. Estos pagos con tarjeta de crédito o débito serán efectivos entre las 24 y las 48 horas siguientes a la realización de la operación. Así, las deudas con la Seguridad Social se podrán saldar sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social ni a la sucursal de la entidad bancaria, añaden desde Empleo. Desde agosto, el personal de la Seguridad Social está haciendo las simulaciones necesarias para garantizar el funcionamiento correcto y, sobre todo, seguro del nuevo sistema. Tras estas pruebas, el sistema ya está operativo en la siguiente dirección electrónica: sede.seg-social.gob.es
La Audiencia avala la ultraactividad de un convenio si un pacto lo recoge

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).
Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la 'ultraactividad'. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad', es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.
Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

Los parados con formación tienen el doble de probabilidades de encontrar empleo.

La probabilidad de encontrar un empleo estando en paro es prácticamente el doble para los desempleados altamente cualificados (13,3%) que para los que no tienen cualificación (7,1%), mientras que para los que cuentan con un nivel formativo medio, la probabilidad de encontrar un trabajo es del 10,2%, según datos de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (Asempleo).
La organización ha subrayado que es «esencial» que la sociedad comprenda el «enorme esfuerzo» que hay que hacer para aumentar la cualificación de los parados. «No solo de los más jóvenes, sino de todos», ha recalcado. Para Asempleo, en un momento en que se está abriendo la posibilidad de que los servicios públicos de empleo colaboren con los agentes de intermediación privados «y en el que Europa apremia a España a comenzar de una forma eficiente y eficaz con esa colaboración, hay que volcar todo el empleo en cualificar a los parados para aumentar su empleabilidad y dotarles de mayores posibilidades de encontrar trabajo».


Por otra parte, el indicador AML Afi-Asempleo vaticina caídas de la ocupación de en torno al 3,5% de media entre junio y agosto. Este índice ha experimentado por primera vez desde el inicio de la segunda fase recesiva del mercado laboral una caída interanual inferior al 4%, «pudiendo alcanzar tasas de caída cercanas al 3,5% hasta agosto».
Además, la asociación ha resaltado que mayo presentó los mejores registros laborales para este mes desde que empezó la crisis. El paro registrado disminuyó en 98.265 personas respecto al mes anterior, mientras que la afiliación creció en 134.660 personas. Asempleo ha señalado que es «notable» que el 92,5% de los contratos realizados en mayo sean de carácter temporal, «una vía de flexibilidad utilizada por los empresarios en momentos de gran incertidumbre económica como la actual». En ese sentido, ha destacado que las empresas de trabajo temporal deberían tener un papel mucho más activo y participativo en la gestión de este tipo de contratos.


La legislación española, una de las más generosas en permisos de defunción.

EE.UU. y Reino Unido, por ejemplo, no ofrecen días libres remunerados. Estos, además, se deben pactar con la empresa



El responsable de relaciones laborales de la CEOE, José de la Cavada, ha abierto el debate al criticar la duración de los permisos por defunción de un familiar en nuestro país. «Los viajes no se hacen en diligencia», ha ironizado el empresario. El empresario fue contundente al denunciar que la legislación laboral vigente «es una copia en este caso de la legislación del franquismo superprotectora» y que no corresponde con la necesidad real «que tiene una persona para ir a un acontecimiento familiar de ese tipo».
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores establece que en los casos del fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, hermanos...) el empleado contará con dos días de permiso retribuido y de cuatro si tiene que desplazarse. ¿Cuál es la situación en otros países de nuestro entorno? ¿Es, efectivamente, la legislación española generosa en este punto? A primera vista, y teniendo en cuenta la normativa de algunos países, así es.
Pese a que en los países del centro y el norte de Europa los trabajadores cuentan, en general, con mayores beneficios recogidos en la legislación laboral, los permisos por fallecimiento de un familiar parecen constituir una excepción. Alemania, por ejemplo, ofrece dos días por este mismo concepto. En Luxemburgo, el estado con mayor renta per cápita de la UE, se conceden tres días en el caso del fallecimiento de la pareja, un familiar o un familiar de primer grado de consanguinidad de la pareja.

Normas más rigurosas.
En otros países vecinos, como Bélgica, las llamadas ausencias por «razones imperativas» permiten libranzas de hasta diez días, aunque nunca remuneradas, a menos de que se disponga lo contrario en el contrato. En Reino Unido la situación es similar: los empleados tienen el derecho a pedir días libres por la muerte de un familiar, pero estos no serán retribuidos. Tampoco existe un número específico de días de permiso. El empleado debe pactar con la empresa el periodo que considera «razonable».

En Estados Unidos el sistema parece idéntico al inglés: no existe ese derecho por ley, pero el trabajador puede acordar con la compañía la aplicación de permisos por defunción, ya sean remunerados o no. Otros países, como Australia, van más allá y exigen a los empleados, incluso, demostrar el motivo del permiso. 

Casi la mitad de los parados mayores de 45 años lleva más de dos años sin empleo.

Aunque las reformas laborales empujan la edad de jubilación hacia los 70 años, en nuestro país 203.407 personas mayores de 45 años se han sumado a las listas del paro durante el último ejercicio, encontrando importantes obstáculos para hacerse un hueco en el mercado laboral.
La cifra de parados de más de 45 años se ha incrementado un 11,4% desde el año pasado y un 13.2% desde 2008. Con ello, los parados mayores de 45 años ya representan el 39,6% del total de desempleados en España.
El perfil de estos desempleados es el de una mujer (52,3%) de 48 años, con estudios técnicos (32%), responsabilidades familiares (82%) y que se encuentra en paro porque perdió su empleo anterior (89%)
Estos son algunos de los datos que ofrece la Fundación Adecco en su V Informe Mayores de 45 años en el mundo laboral, basado en una encuesta a 2.500 personas que superan esta edad y que se encuentran en búsqueda activa de empleo.
El paro estructural o de larga duración se está convirtiendo en un mal crónico en la sociedad española. Así, de los más de 6 millones de parados en España, un 56,3% ya supera el año de búsqueda infructuosa de empleo. En concreto, un 33,8% lleva más de 2 años en paro y un 22,5% supera los 12 meses.
Este problema se hace aún más acuciante en el caso de los desempleados mayores de 45 años: la cifra se eleva al 47% en el caso de los que superan los dos años sin trabajo y se sitúa en un 23% para los que superan los 12 meses sin empleo. Con ello, obtenemos que en un 70% de los desempleados mayores de 45 años ya es de larga duración.

Las retribuciones salariales caen en 7.294 millones respecto a 2012

El conjunto de los salarios ha caído un 6,2% en relación al año anterior, con lo que las personas asalariadas han perdido 7.294 millones de euros que recibían en 2012, según CCOO.

Según el secretario de Estudios de CC.OO., Rodolfo Benito, la creciente desigualdad en el reparto de la renta entre los beneficios empresarial

es y la remuneración de los trabajadores es el principal factor de la desigualdad estructural que existe en España.

Así se recoge también en un informe elaborado por la Fundación 1º de Mayo del sindicato, en el que se denuncia que España es el segundo país de Europa en términos de desigualdad, tan sólo por detrás de Letonia.

El sindicato asegura que la desigualdad "no es una consecuencia natural de la crisis, sino de las políticas de recortes sociales que se están poniendo en marcha".
En este sentido, CC.OO. destaca que lejos de corregir la desigualdad, los mercados no hacen sino intensificarla, "presionando a la baja sobre el factor trabajo e invadiendo cada vez más espacios de prestaciones públicas que son esenciales para la cohesión social".

España, que había acortado la distancia en materia de desigualdad con respecto a la media de la UE, con una diferencia de tan solo 0,5 puntos en el índice de Gini en 2008, ha visto acrecentada esta diferencia hasta situarse en torno a los 4,5 puntos en 2012.

A juicio de Benito, "la expansión de la economía financiera ha supuesto una gran concentración de poder económico que, situándose al margen de todo control político y social, tiene una gran capacidad de decisión sobre la economía real, la acción política y la configuración social".

Constituir una sociedad seguirá costando 100 euros


La nueva ley de medidas de apoyo a los emprendedores no logrará evitar la intervención de los notarios en los trámites de creación de una sociedad, que seguirán cobrando lo mismo que ahora: 60 euros por cada sociedad de responsabilidad limitada constituida. Lo mismo, en el caso de los registradores, que mantendrán su minuta de 40 euros por sociedad constituida. Tomando en cuenta que en la actualidad se constituyen cada año entre 80.000 y 90.000 sociedades al año, los notarios conservarán unos ingresos anuales en el entorno de 5,4 millones y los registradores, de 3,6 millones. A los emprendedores, les costará unos 9 millones la creación de sus sociedades.

Menos trámites

La nueva ley sí logra, sin embargo, reducir los plazos de constitución de una empresa a 48 horas y eliminar trámites. Así, ya no será preciso aportar de forma anticipada el capital mínimo de 3.000 euros y bastará la aportación inicial de un solo euro. Tampoco habrá que acudir al Registro Mercantil Central para anotar la denominación de la nueva sociedad, pues existirá una bolsa telemática de denominacines disponibles. Además ya no será preciso legalizar los libros de cuentas antes de empezar a funcionar como sociedad (este trámite se podrá hacer después y de forma telemática).
La creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (cuya vivienda habitual, hasta 300.000 euros, quedará al margen de la responsabilidad patrimonial del autónomo), el nuevo mecanismo de resolución concursal extrajudicial (lo que se conoce como "segunda oportunidad") y las medidas para estimular la participación de pymes y autónomos en los contratos públicos son otras de las novedades del borrador de ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Segunda oportunidad

El mecanismo de "segunda oportunidad" pemitirá  resolver una situación de insolvencia en un plazo de tres meses gracias a la intervención de mediadores independientes que quedarán incoporados a un listado del Ministerio de Justicia y que serán seleccionados de forma aleatoria para cada caso. Las hipotecas y las deudas con la administración pública (Hacienda y Seguridad Social) quedarán fuera de este procedimiento. Las quitas o aplazamientos que proponga el mediador independiente deberán ser aceptados por, al menos, el 60% de los acreedores y el 60% de la masa de deuda
LOS CONVENIOS VENCIDOS NO CADUCARAN

El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante. El objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.
Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).
Según este nuevo itinerario, cuando no haya acuerdo para dichas modificaciones las partes acudirán a la comisión paritaria del convenio de referencia. De seguir sin acuerdo en esta instancia, el Gobierno aplica el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos al que llegaron recientemente patronal y sindicatos, y deja la decisión o bien a la mediación (cuya decisión no es vinculante) o si las partes lo aceptan o está incluido en el convenio, al arbitraje, que sí es vinculante y por tanto su decisión cerraría la polémica.
Pero si sigue sin haber acuerdo con la mediación, se deberá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (o a sus equivalentes autonómicos), donde están los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; y el árbitro que elijan resolverá en 25 días.
Esto supone que en poco más de mes y medio, el empresario debería recibir (o no) la autorización para modificar o inaplicar las condiciones laborales pactadas en su convenio de referencia.
Para facilitar la flexibilidad interna, la reforma también elimina la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada, con lo que estas decisiones colectivas se tomarán prácticamente de forma automática y unilateral por parte del empresario.
Si bien, los trabajadores siempre podrán recurrir estos fallos a la jurisdicción de lo Social.
Adiós a la ultraactividad
Los responsables de Empleo también se han atrevido a terminar con la polémica ultraactividad de los convenios, que significaba que una vez denunciado el término de vigencia de estos acuerdos, si no había acuerdo para su renovación, su contenido seguía vigente indefinidamente.
Con la reforma, dicho contenido de un convenio que no se renueva solo durará dos años y entonces decaerá y los trabajadores no conservarán ninguno de sus beneficios. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal frontalmente rechazada por los sindicatos.
El Ejecutivo reordena la estructura de la negociación colectiva, con la intención de dar un poder "absolutamente real" a lo recogido en los convenios de empresa por encima del resto de ámbitos superiores (provinciales, autonómicos y estatales). La reforma de 2011 estableció esa primacía pero incluía una excepción "salvo pacto en contrario" de los convenios autonómicos y de empresa. Ahora se elimina esa salvedad, lo que también debilitará los convenios provinciales, que son por los que se rigen ahora la mitad de los trabajadores.
La reforma laboral hace bajar la indemnización media por despido a 26 días por año y 16 mensualidades

El director general de Empleo, Xavier Thibault, afirma que las inaplicaciones de convenios "salvan puestos de trabajo"

El director general de Empleo, Xavier Thibault, ha asegurado que, tras la entrada en vigor de la reforma laboral en febrero del 2012, la indemnización media en los despidos colectivos está en 26 días por año trabajado con un tope de 16 mensualidades y "bajando".
En la jornada Reestructuración de plantillas, organizada por la Asociación para el progreso de la dirección, Thibault ha explicado que ya no se habla de la indemnización improcedente de 45 días y 42 mensualidades. Las empresas con pérdidas pueden despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Por tanto, para Thibault la indemnización que se está pagando ahora en los despidos colectivos comunicados a la Dirección General de Empleo se acerca a la fijada en la norma.
Otro de los efectos inmediatos que ha apuntado de la reforma laboral es el aumento de la flexibilidad interna (cambio de las condiciones laborales, caso de rebajas de jornada o de salarios, entre otras) frente a la externa (la reducción de plantilla). El director general ha precisado que, a través de la flexibilidad interna, han crecido las inaplicaciones de lo pactado en convenio.
Según sus datos, en abril de este año ha habido 255 inaplicaciones, que han afectado a 44.000 trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Al respecto, ha afirmado que estas inaplicaciones "salvan puestos de trabajo".
Thibault ha indicado que, a veces, las propuestas para dejar sin efecto lo pactado en convenio parten de los trabajadores después de que la empresa les haya presentado anteriormente un despido colectivo. En 2012 hubo unos 600 acuerdos de inaplicación, mientras que en el 2013 hay unos 700, ha añadido el director general, quien ha cifrado los de marzo pasado en "unos doscientos cuarenta y pico", cuando en marzo de 2012 fueron 13.
Javier Thibault también se ha referido a las denuncias en los tribunales que se están registrando por la aplicación en las empresas de la reforma laboral. En su opinión, no hay preocuparse por un mayor riesgo de judicialización, ya que las sentencias no son contrarias a la reforma laboral, porque lo que reflejan es que las empresas no han tenido lealtad y no han puesto a disposición de los trabajadores las cuentas para aplicar los despidos objetivos.
De un 80% de nulidades de los expedientes de regulación de empleo se ha pasado a un 50%, lo que para Thibualt supone que las empresas ahora están mejor asesoradas y cumplen la norma en cuanto a la consulta con los trabajadores.

Empleo prevé simplificar las modalidades de contrato


 Se trata de una “clarificación administrativa”, ha asegurado en comparecencia ante la Comisión de Empleo del Senado, en la que, ha apostado por seguir con la “senda reformista” en la lucha contra el desempleo, especialmente el juvenil, que ha tildado de “emergencia social”.
Y es que, según ha admitido, “el camino que queda para alcanzar la creación de empleo todavía es largo y difícil”. Además, ha señalado que las políticas de consolidación fiscal están dando lugar a una “destrucción masiva” de empleo público.
“Ninguna economía es capaz de crear empleo en recesión y ninguna reforma laboral genera empleo por sí misma”, ha dicho después de que el Gobierno haya incluido en su nuevo cuadro macroeconómico una previsión de desempleo que sitúa la tasa de paro aún cerca del 25% en 2015.
Báñez ha asegurado también que Empleo ya está elaborando el informe de seguimiento y evaluación de la reforma laboral, que se presentará en el Congreso de los Diputados en “las próximas semanas”, y ha avanzado que el ajuste en el mercado laboral está siendo ahora “más solidario”, gracias a las nuevas medidas de flexibilidad.
No obstante, ha pedido a empresarios y sindicatos que “se sienten a negociar con buena fe” para cerrar los convenios colectivos pendientes y ha avanzado que el Gobierno promoverá en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos para que pacten entre ellos un código de buenas prácticas para cerrar estos convenios antes de que venza la 'ultraactividad' --prórroga automática de estos acuerdos-- en julio de este año.

Empresas y autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social solo por Internet
 
 
Deberán disponer de un certificado autorizado para poder utilizar este servicio cuando reciban por vía postal la resolución
Nuevos tiempos, nuevas vías de comunicación, y más ahorro de costes. Más de un millón y medio de empresas y autónomos comenzarán a recibir sólo por vía telemática las notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, tras la publicación el pasado 28 de marzo de las Órdenes Ministeriales sobre notificaciones electrónicas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para ello, las empresas y autónomos deberán disponer de un certificado digital admitido por la Seguridad Social y cumplir requisitos técnicos. Empresas y autónomos comenzarán a utilizar este servicio cuando reciban por vía postal la resolución. Por su parte, los nuevos empresarios que cumplan los requisitos quedarán automáticamente sujetos a este proceso.
Para recibir información sobre los requisitos a cumplir, empresas, autónomos y emprendedores pueden acudir a sus cámaras de comercio, según informaron estos organismos