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Seis de cada diez convenios pactados en 2013 limitan su prórroga automática


Bajo el tecnicismo de ultraactividad se esconde una realidad que hasta ahora no había sido regulada. Se trata del período de prórroga que se establece desde que finaliza la vigencia de un convenio colectivo hasta que concluyen las negociaciones que acuerdan el siguiente. En este período, se mantienen las mismas condiciones establecidas en el convenio colectivo expirado.
Antes de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en febrero de 2012, dicha ultraactividad podía no tener fin si las partes no querían negociar o simplemente si no se ponían de acuerdo para fijar las nuevas reglas de juego del convenio. Los empresarios se quejaban de que con ese marco normativo no podían adaptar las condiciones laborales de sus trabajadores a la situación cambiante del mercado. De hecho, se han dado casos de convenios que han tardado bastantes años en renovarse.
Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo marco, la legislación establece en materia de vigencia de los convenios colectivos un límite en la ultraactividad de estos acuerdos. Se fija que transcurrido un año desde la denuncia del convenio, sin que haya acordado otro nuevo o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, su vigencia.
Denuncia automática
Ahora, el análisis efectuado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, al que ha tenido acceso CincoDías, concluye que, pese al rechazo sindical inicial a esta nueva regulación de la ultraactividad, "continúa creciendo el porcentaje de convenios en los que se pacta un régimen deprórroga automática de la vigencia del convenio limitada en el tiempo". Ya representan más de la mitad de los acuerdos que se negocian.
En concreto, en 2013, último ejercicio con datos cerrados, más de seis de cada 10 convenios colectivos pactados optaron por acotar su ultraactividad. Dicho estudio se ha realizado comparando los contenidos de 4.294 convenios publicados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral y hasta el pasado 30 de abril de este año.
Durante 2012, un 55,2% de los acuerdos estudiados optó por prever una prórroga automática limitada. El 46,8% eligió la vía del artículo 86,3 del Estatuto de los Trabajadores que establece la ultraactividad de un año una vez haya sido denunciado el convenio. Otro 8,1% de los pactos optó por fijar prórrogas automáticas más amplias, que oscilan entre los 12 y 36 meses e incluso un 0,3% se decantó por darse un plazo superior a esos tres años.
Un año después, en 2013, esa tendencia se agudizó, puesto que el 49,4% fijó la duración de un año que marca el Estatuto y otro significativo 8,9% marcó una duración que oscila entre el año y los 36 meses. Sumados a los que se decantan por periodos incluso mayores da como resultado esos seis convenios de cada 10 con la ultraactividad acotada. No obstante, en lo que va de año han disminuido los convenios con prórroga de un año (han pasado de ese 49,4% al 36,7%) y han aumentado los que deciden llevarla más allá en el tiempo (del 8,9% se elevan al 11,2%).
Quienes no determinan el plazo máximo de la prórroga del convenio, eligen la norma convencionalque establecía que el antiguo acuerdo laboral estaba en vigor hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituyera. En 2012, aún fueron el 43,9% de los convenios los que se regularon así, el año pasado se redujo al 38,6% y en lo que va de 2014 han vuelto a repuntar hasta el 44,9%.
Otro de los aspectos que destaca la comisión en su evaluación, es como el 71,4% de los convenios analizados en 2012 no utilizó la fórmula de la denuncia automática frente a los que optaron por incluir esa cláusula. Dicho porcentaje se redujo al 62% en 2013 y al 59,2% en los pactos suscritos durante los cuatro primeros meses de este ejercicio. En cuanto al uso de la fórmula del arbitraje obligatorio, el análisis también destaca que está siendo utilizada con carácter meramente testimonial. El 91% de los convenios estudiados prefirió decantarse por mecanismos de mediaciónconciliación y, en su caso,arbitraje voluntario. Esa proporción se redujo al 89,6% el año pasado y se mantiene en cifras casi idénticas (89,3%) en lo que va de 2014.
La reforma laboral hace bajar la indemnización media por despido a 26 días por año y 16 mensualidades

El director general de Empleo, Xavier Thibault, afirma que las inaplicaciones de convenios "salvan puestos de trabajo"

El director general de Empleo, Xavier Thibault, ha asegurado que, tras la entrada en vigor de la reforma laboral en febrero del 2012, la indemnización media en los despidos colectivos está en 26 días por año trabajado con un tope de 16 mensualidades y "bajando".
En la jornada Reestructuración de plantillas, organizada por la Asociación para el progreso de la dirección, Thibault ha explicado que ya no se habla de la indemnización improcedente de 45 días y 42 mensualidades. Las empresas con pérdidas pueden despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Por tanto, para Thibault la indemnización que se está pagando ahora en los despidos colectivos comunicados a la Dirección General de Empleo se acerca a la fijada en la norma.
Otro de los efectos inmediatos que ha apuntado de la reforma laboral es el aumento de la flexibilidad interna (cambio de las condiciones laborales, caso de rebajas de jornada o de salarios, entre otras) frente a la externa (la reducción de plantilla). El director general ha precisado que, a través de la flexibilidad interna, han crecido las inaplicaciones de lo pactado en convenio.
Según sus datos, en abril de este año ha habido 255 inaplicaciones, que han afectado a 44.000 trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Al respecto, ha afirmado que estas inaplicaciones "salvan puestos de trabajo".
Thibault ha indicado que, a veces, las propuestas para dejar sin efecto lo pactado en convenio parten de los trabajadores después de que la empresa les haya presentado anteriormente un despido colectivo. En 2012 hubo unos 600 acuerdos de inaplicación, mientras que en el 2013 hay unos 700, ha añadido el director general, quien ha cifrado los de marzo pasado en "unos doscientos cuarenta y pico", cuando en marzo de 2012 fueron 13.
Javier Thibault también se ha referido a las denuncias en los tribunales que se están registrando por la aplicación en las empresas de la reforma laboral. En su opinión, no hay preocuparse por un mayor riesgo de judicialización, ya que las sentencias no son contrarias a la reforma laboral, porque lo que reflejan es que las empresas no han tenido lealtad y no han puesto a disposición de los trabajadores las cuentas para aplicar los despidos objetivos.
De un 80% de nulidades de los expedientes de regulación de empleo se ha pasado a un 50%, lo que para Thibualt supone que las empresas ahora están mejor asesoradas y cumplen la norma en cuanto a la consulta con los trabajadores.