LOS EXTRANJEROS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL REGISTRAN EN ABRIL LA MAYOR SUBIDA DESDE 2012
La afiliación a la Seguridad Social de ciudadanos extranjeros se situó en1.563.621 personas en abril, cifra que supone un aumento de 27.732 ocupados (1,81%), lo que representa la mayor subida desde mayo de 2012, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. No obstante, la variación anual entre el colectivo registró un descenso del 3,44%.
Por nacionalidades, 266.330 del total son rumanos, 190.410 marroquíes, 88.981 chinos, 78.497 ecuatorianos, 65.575 bolivianos y 62.147 italianos.
Baleares (16,13%), la región de Murcia (3,72%) y Andalucía(2,86%) son las comunidades que registran el mayor incremento intermensual, seguidas de Extremadura (2,26%) y Cataluña (2,15%). En el lado opuesto, Canarias (-0,57%), La Rioja (-0,47%) y Castilla-La Mancha (0,14%).
El balance general de abril refleja que del total de extranjeros afiliados, 938.893 procedían de fuera de la Unión Europea y 624.728 personas de países comunitarios.
Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el régimen general: 1.328.633 trabajadores, (este dato incluye el sistema especial agrario, 197.767 ocupados, y el de hogar, 217.785); le sigue el de autónomos, con 230.440; el régimen especial del mar, 4.251 y el carbón, 297.
Cataluña es la comunidad autónoma con mayor número medio de afiliados extranjeros, con 348.309 trabajadores (22,28%); seguido de la Comunidad de Madrid, 328.640 (21,02%); Andalucía, 214.344 (13,71%); y la Comunidad Valenciana, 166.019 (10,62%).
Por género, de la cifra total de 1.563.621 afiliados, 823.951 son hombres y 739.671 mujeres.



Fuente: www.abc.es

Despedido justo antes del año de prueba

“Poco antes de despedirme contrataron a otro chico. ‘Enséñale como va todo, por si un día te tienes que ir’, me dijeron”. Es lo que un jefe le ordenó a Luis cuando faltaban pocos días para que cumpliera un año de contrato. Le ficharon como electricista con un contrato indefinido de apoyo a los Emprendedores, el que prevé un año de prueba, tras el que las empresas pueden despedir sin indemnización. Pero le echaron la víspera de cumplir el plazo. “Nunca había recibido ninguna queja”, asegura. Prefiere no dar su apellido, porque ha encontrado otro empleo.
Ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró considera “abusivo” el hecho de que la empresa de instalaciones Servicios Integrales Vista, de Mataró, se acogiera a esta modalidad contractual de la Reforma Laboral de 2012 para despedir sin causa, preaviso, ni indemnización. La juez obliga a la empresa a readmitirle o a indemnizarle, lo que Luis elija. Un responsable de la empresa aseguraba ayer por teléfono que todavía no tienen notificación de la sentencia.
“A mí el tema de los juicios nunca me ha gustado, pero me pareció muy injusto y denuncié”, prosigue su relato Luis. Explica que la empresa no tenía problemas económicos y que durante el año no le faltó el trabajo. “Además de por mí, denuncié pensando en otras personas que estén en mi situación, para que tengan una referencia”, zanja.
El abogado que ha llevado el caso es Josep Bertomeu, del Gabinete Jurídico del sindicato CC OO. Considera que el caso de Luis es “un ejemplo de manual de cómo todo lo que negó que ocurriría el Partido Popular cuando aprobó la Reforma Laboral, ha acabado por cumplirse: que las empresas aplican la reforma para despedir sin coste”.
La sentencia relata como Luis fue contratado el 14 de mayo de 2012 (solo cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma) y despedido el 13 de mayo de 2013 “por no haber superado el periodo de prueba”. Le avisaron, eso sí, con 16 días de antelación.
Con varias referencias a la legislación internacional, subraya el abogado, la sentencia concluye que “el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plano anual del periodo de prueba, decisión que había tomado ya de antemano (al menos con 16 días de antelación) aparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva”. La juez entiende que la extinción contractual es fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, lo que equivale a un “despido improcedente”.



Fuente: www.elpais.com
Así serán las nuevas nóminas
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya tiene el diseño del nuevo modelo de nómina para los trabajadores, que precisará, además de los conceptos acostumbrados, los diferentes pagos en dinero y en especie, con sus respectivas cotizaciones. Se introduce así en los recibos salariales las consecuencias del decreto del pasado diciembre que obliga a las empresas a cotizar por los beneficios sociales que antes estaban exentos, como vales de restaurante, seguros médicos y guardería, entre otros.
En el proyecto de Real Decreto del 11 de abril, que alude fundamentalmente a las cartas que enviará la Seguridad Social a los trabajadores acerca de su jubilación, se adjunta el nuevo modelo de nómina, que podrá ser modificado en el futuro mediante norma con rango de orden ministerial, y que debe entrar en vigor en un plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto. Según el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, las nuevas nóminas empezarán a aplicarse después del verano y serán obligatorias a partir de 2015. El modelo es igual al anterior salvo en el último cuadro, en el de «Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social», que se incluye la aportación de la empresa.
Distintas asociaciones empresariales, como CEOE o CEPYME, pidieron la retirada del decreto del pasado año, e incluso hubo contactos desde el Ministerio de Empleo para escucharlas, estudiar el impacto de esta medida en su actividad y buscar posibles soluciones. La propia ministra del ramo, Fátima Báñez, defendía la decisión argumentando que «si un cheque guardería es bueno para la conciliación en una empresa, lo será porque es bueno para la conciliación, no porque no cotice a la Seguridad Social», por lo que «la política social de las empresas debe cargarse a sus beneficios no a la seguridad social».
El secretario de Estado de la Seguridad Social, por su parte, también justificaba la nueva legislación: «No podemos construir un sistema económico sólido permitiendo que una parte muy importante de las retribuciones de los trabajadores quede exenta de cotización, porque esto supone una falta de transparencia en el sistema y encubre actuaciones que acaban dañando la propia sostenibilidad de la Seguridad Social».
Además,el Ministerio de Empleo está preparando un nuevo sistema para que la Seguridad Social facture directamente las cotizaciones sociales a las empresas, según un anteproyecto entregado a los agentes sociales el pasado abril. Con el nuevo sistema, será la Administración la que tome un papel activo en la recaudación, ofreciendo todos los meses a las empresas un cálculo individualizado de las cuotas sociales que deben pagar por cada trabajador.

Fuente: www.abc.es
Los autónomos menores de 47 años podrán modificar la base de cotización de 2013 antes del 1 de mayo

Los autónomos menores de 47 años pueden aumentar o reducir su base de cotización hasta el próximo 30 de abril, tal y como dispuso la Tesorería General de la Seguridad Social a finales del pasado año, según recuerda en una nota Asesor Autónomo.
   La asesoría recuerda que la Orden Ministerial correspondiente abre dos posibilidades a estos autónomos. La primera, solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo (RETA), se incremente su base de cotización de manera automática, cada año, en el mismo porcentaje que las bases máximas de éste régimen.
   La segunda opción es la de modificar la base de cotización en el RETA según su propio interés. En este caso, existe un plazo entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año, para que tenga efecto el 1 de julio. Si el trabajador no llega a tiempo, cuenta con un segundo plazo entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre, aunque el cambio efectuado tendrá efectos sobre la base de cotización de 2014.
   Los autónomos menores de 47 años podrán ampliar su base de cotización hasta un máximo de 3.597 euros, mientras que los mayores de esa edad sólo podrán aumentarla hasta los 1.926,60 euros.

  La base de cotización, junto con otros elementos como la cuantía cotizada por un periodo determinado o el total de años cotizados, determinan, entre otras cuestiones, la pensión de jubilación que tengan en el futuro.



Fuente: www.europapress.es