Constituir una sociedad seguirá costando 100 euros


La nueva ley de medidas de apoyo a los emprendedores no logrará evitar la intervención de los notarios en los trámites de creación de una sociedad, que seguirán cobrando lo mismo que ahora: 60 euros por cada sociedad de responsabilidad limitada constituida. Lo mismo, en el caso de los registradores, que mantendrán su minuta de 40 euros por sociedad constituida. Tomando en cuenta que en la actualidad se constituyen cada año entre 80.000 y 90.000 sociedades al año, los notarios conservarán unos ingresos anuales en el entorno de 5,4 millones y los registradores, de 3,6 millones. A los emprendedores, les costará unos 9 millones la creación de sus sociedades.

Menos trámites

La nueva ley sí logra, sin embargo, reducir los plazos de constitución de una empresa a 48 horas y eliminar trámites. Así, ya no será preciso aportar de forma anticipada el capital mínimo de 3.000 euros y bastará la aportación inicial de un solo euro. Tampoco habrá que acudir al Registro Mercantil Central para anotar la denominación de la nueva sociedad, pues existirá una bolsa telemática de denominacines disponibles. Además ya no será preciso legalizar los libros de cuentas antes de empezar a funcionar como sociedad (este trámite se podrá hacer después y de forma telemática).
La creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (cuya vivienda habitual, hasta 300.000 euros, quedará al margen de la responsabilidad patrimonial del autónomo), el nuevo mecanismo de resolución concursal extrajudicial (lo que se conoce como "segunda oportunidad") y las medidas para estimular la participación de pymes y autónomos en los contratos públicos son otras de las novedades del borrador de ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Segunda oportunidad

El mecanismo de "segunda oportunidad" pemitirá  resolver una situación de insolvencia en un plazo de tres meses gracias a la intervención de mediadores independientes que quedarán incoporados a un listado del Ministerio de Justicia y que serán seleccionados de forma aleatoria para cada caso. Las hipotecas y las deudas con la administración pública (Hacienda y Seguridad Social) quedarán fuera de este procedimiento. Las quitas o aplazamientos que proponga el mediador independiente deberán ser aceptados por, al menos, el 60% de los acreedores y el 60% de la masa de deuda
LOS CONVENIOS VENCIDOS NO CADUCARAN

El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante. El objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.
Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).
Según este nuevo itinerario, cuando no haya acuerdo para dichas modificaciones las partes acudirán a la comisión paritaria del convenio de referencia. De seguir sin acuerdo en esta instancia, el Gobierno aplica el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos al que llegaron recientemente patronal y sindicatos, y deja la decisión o bien a la mediación (cuya decisión no es vinculante) o si las partes lo aceptan o está incluido en el convenio, al arbitraje, que sí es vinculante y por tanto su decisión cerraría la polémica.
Pero si sigue sin haber acuerdo con la mediación, se deberá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (o a sus equivalentes autonómicos), donde están los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; y el árbitro que elijan resolverá en 25 días.
Esto supone que en poco más de mes y medio, el empresario debería recibir (o no) la autorización para modificar o inaplicar las condiciones laborales pactadas en su convenio de referencia.
Para facilitar la flexibilidad interna, la reforma también elimina la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada, con lo que estas decisiones colectivas se tomarán prácticamente de forma automática y unilateral por parte del empresario.
Si bien, los trabajadores siempre podrán recurrir estos fallos a la jurisdicción de lo Social.
Adiós a la ultraactividad
Los responsables de Empleo también se han atrevido a terminar con la polémica ultraactividad de los convenios, que significaba que una vez denunciado el término de vigencia de estos acuerdos, si no había acuerdo para su renovación, su contenido seguía vigente indefinidamente.
Con la reforma, dicho contenido de un convenio que no se renueva solo durará dos años y entonces decaerá y los trabajadores no conservarán ninguno de sus beneficios. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal frontalmente rechazada por los sindicatos.
El Ejecutivo reordena la estructura de la negociación colectiva, con la intención de dar un poder "absolutamente real" a lo recogido en los convenios de empresa por encima del resto de ámbitos superiores (provinciales, autonómicos y estatales). La reforma de 2011 estableció esa primacía pero incluía una excepción "salvo pacto en contrario" de los convenios autonómicos y de empresa. Ahora se elimina esa salvedad, lo que también debilitará los convenios provinciales, que son por los que se rigen ahora la mitad de los trabajadores.
La reforma laboral hace bajar la indemnización media por despido a 26 días por año y 16 mensualidades

El director general de Empleo, Xavier Thibault, afirma que las inaplicaciones de convenios "salvan puestos de trabajo"

El director general de Empleo, Xavier Thibault, ha asegurado que, tras la entrada en vigor de la reforma laboral en febrero del 2012, la indemnización media en los despidos colectivos está en 26 días por año trabajado con un tope de 16 mensualidades y "bajando".
En la jornada Reestructuración de plantillas, organizada por la Asociación para el progreso de la dirección, Thibault ha explicado que ya no se habla de la indemnización improcedente de 45 días y 42 mensualidades. Las empresas con pérdidas pueden despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. Por tanto, para Thibault la indemnización que se está pagando ahora en los despidos colectivos comunicados a la Dirección General de Empleo se acerca a la fijada en la norma.
Otro de los efectos inmediatos que ha apuntado de la reforma laboral es el aumento de la flexibilidad interna (cambio de las condiciones laborales, caso de rebajas de jornada o de salarios, entre otras) frente a la externa (la reducción de plantilla). El director general ha precisado que, a través de la flexibilidad interna, han crecido las inaplicaciones de lo pactado en convenio.
Según sus datos, en abril de este año ha habido 255 inaplicaciones, que han afectado a 44.000 trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Al respecto, ha afirmado que estas inaplicaciones "salvan puestos de trabajo".
Thibault ha indicado que, a veces, las propuestas para dejar sin efecto lo pactado en convenio parten de los trabajadores después de que la empresa les haya presentado anteriormente un despido colectivo. En 2012 hubo unos 600 acuerdos de inaplicación, mientras que en el 2013 hay unos 700, ha añadido el director general, quien ha cifrado los de marzo pasado en "unos doscientos cuarenta y pico", cuando en marzo de 2012 fueron 13.
Javier Thibault también se ha referido a las denuncias en los tribunales que se están registrando por la aplicación en las empresas de la reforma laboral. En su opinión, no hay preocuparse por un mayor riesgo de judicialización, ya que las sentencias no son contrarias a la reforma laboral, porque lo que reflejan es que las empresas no han tenido lealtad y no han puesto a disposición de los trabajadores las cuentas para aplicar los despidos objetivos.
De un 80% de nulidades de los expedientes de regulación de empleo se ha pasado a un 50%, lo que para Thibualt supone que las empresas ahora están mejor asesoradas y cumplen la norma en cuanto a la consulta con los trabajadores.

Empleo prevé simplificar las modalidades de contrato


 Se trata de una “clarificación administrativa”, ha asegurado en comparecencia ante la Comisión de Empleo del Senado, en la que, ha apostado por seguir con la “senda reformista” en la lucha contra el desempleo, especialmente el juvenil, que ha tildado de “emergencia social”.
Y es que, según ha admitido, “el camino que queda para alcanzar la creación de empleo todavía es largo y difícil”. Además, ha señalado que las políticas de consolidación fiscal están dando lugar a una “destrucción masiva” de empleo público.
“Ninguna economía es capaz de crear empleo en recesión y ninguna reforma laboral genera empleo por sí misma”, ha dicho después de que el Gobierno haya incluido en su nuevo cuadro macroeconómico una previsión de desempleo que sitúa la tasa de paro aún cerca del 25% en 2015.
Báñez ha asegurado también que Empleo ya está elaborando el informe de seguimiento y evaluación de la reforma laboral, que se presentará en el Congreso de los Diputados en “las próximas semanas”, y ha avanzado que el ajuste en el mercado laboral está siendo ahora “más solidario”, gracias a las nuevas medidas de flexibilidad.
No obstante, ha pedido a empresarios y sindicatos que “se sienten a negociar con buena fe” para cerrar los convenios colectivos pendientes y ha avanzado que el Gobierno promoverá en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos para que pacten entre ellos un código de buenas prácticas para cerrar estos convenios antes de que venza la 'ultraactividad' --prórroga automática de estos acuerdos-- en julio de este año.