Constituir una sociedad seguirá costando 100 euros


La nueva ley de medidas de apoyo a los emprendedores no logrará evitar la intervención de los notarios en los trámites de creación de una sociedad, que seguirán cobrando lo mismo que ahora: 60 euros por cada sociedad de responsabilidad limitada constituida. Lo mismo, en el caso de los registradores, que mantendrán su minuta de 40 euros por sociedad constituida. Tomando en cuenta que en la actualidad se constituyen cada año entre 80.000 y 90.000 sociedades al año, los notarios conservarán unos ingresos anuales en el entorno de 5,4 millones y los registradores, de 3,6 millones. A los emprendedores, les costará unos 9 millones la creación de sus sociedades.

Menos trámites

La nueva ley sí logra, sin embargo, reducir los plazos de constitución de una empresa a 48 horas y eliminar trámites. Así, ya no será preciso aportar de forma anticipada el capital mínimo de 3.000 euros y bastará la aportación inicial de un solo euro. Tampoco habrá que acudir al Registro Mercantil Central para anotar la denominación de la nueva sociedad, pues existirá una bolsa telemática de denominacines disponibles. Además ya no será preciso legalizar los libros de cuentas antes de empezar a funcionar como sociedad (este trámite se podrá hacer después y de forma telemática).
La creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (cuya vivienda habitual, hasta 300.000 euros, quedará al margen de la responsabilidad patrimonial del autónomo), el nuevo mecanismo de resolución concursal extrajudicial (lo que se conoce como "segunda oportunidad") y las medidas para estimular la participación de pymes y autónomos en los contratos públicos son otras de las novedades del borrador de ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Segunda oportunidad

El mecanismo de "segunda oportunidad" pemitirá  resolver una situación de insolvencia en un plazo de tres meses gracias a la intervención de mediadores independientes que quedarán incoporados a un listado del Ministerio de Justicia y que serán seleccionados de forma aleatoria para cada caso. Las hipotecas y las deudas con la administración pública (Hacienda y Seguridad Social) quedarán fuera de este procedimiento. Las quitas o aplazamientos que proponga el mediador independiente deberán ser aceptados por, al menos, el 60% de los acreedores y el 60% de la masa de deuda

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