La reforma laboral vino para quedarse con todo su redactado al completo. Durante estos años de aplicación se han presentado algunos recursos y todos ellos han sido rechazado. Ahora una vez más el Tribunal Cosntitucional rechaza un nuevo recurso otra vez sobre la vulneración al derecho de los trabajadores, la libertad sindical y el derecho a la
negociación colectivo. Asesoria Laboral en Barcelona
El Pleno del
Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que rechaza por nueve
votos contra tres el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural
(IU-ICV-EUiA y CHA) contra distintos preceptos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes
de reforma laboral.
Según
informa EuropaPress, la sentencia, que será redactada la próxima semana, irá
previsiblemente acompañada de los votos particulares de los tres magistrados
progresistas que se han posicionado a favor del recurso.
Esta
sentencia sucede a la emitida por el TC el pasado 16 de julio de 2014,
en contra del recurso presentado por Parlamento de Navarra, que consideraba que
la nueva norma vulneraba el derecho de los trabajadores, la libertad sindical y
el derecho a la negociación colectiva. En aquella ocasión, el resultado de la
votación fue el mismo, con lo que ahora el TC da el espaldarazo definitivo a la
reforma laboral.
Artículos
impugnados
PSOE y la
Izquierda Plural interpusieron recuso contra los artículos 14.1, el 12.1, el
14.2, la disposición final cuarta, el artículo 4.3, el artículo 18.3, los
artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera.
El artículo 14.1 de la reforma laboral atribuye a la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la
inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo, mientras que el
artículo 14.2 recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio
colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.
Según el
recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 vulnera
el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios
colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad
judicial efectiva.
También se
rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos
las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del
contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la
normativa de Seguridad Social.
El recurso
también incluía la previsión del artículo 4.3 en
virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un
periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres
preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la
negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.
El artículo 18.3 modifica los términos en los que se
defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que
justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas.
"Esta
nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de
estos motivos económicos y empresariales para el despido", según se
detallaba en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso de
inconstitucionalidad de ambas formaciones.
También se
recurrían los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos
del despido declarado improcedente, "que favorece la extinción definitiva
de la relación laboral".
Por último,
se incluía en el recurso la disposición adicional tercera, que contempla la prohibición
para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de
proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de
trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.
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