Empresas y autónomos recibirán las notificaciones de la Seguridad Social solo por Internet
 
 
Deberán disponer de un certificado autorizado para poder utilizar este servicio cuando reciban por vía postal la resolución
Nuevos tiempos, nuevas vías de comunicación, y más ahorro de costes. Más de un millón y medio de empresas y autónomos comenzarán a recibir sólo por vía telemática las notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, tras la publicación el pasado 28 de marzo de las Órdenes Ministeriales sobre notificaciones electrónicas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para ello, las empresas y autónomos deberán disponer de un certificado digital admitido por la Seguridad Social y cumplir requisitos técnicos. Empresas y autónomos comenzarán a utilizar este servicio cuando reciban por vía postal la resolución. Por su parte, los nuevos empresarios que cumplan los requisitos quedarán automáticamente sujetos a este proceso.
Para recibir información sobre los requisitos a cumplir, empresas, autónomos y emprendedores pueden acudir a sus cámaras de comercio, según informaron estos organismos

 

Los expertos creen que no será fácil bajar salarios en convenios caducados



A partir del 8 de julio de 2013, un número de trabajadores verán decaer el contenido de sus convenios colectivos (salario pactado, jornada etc.) por efecto de una medida de la reforma laboral. Los sindicatos preparan una “ofensiva” y los laboralistas creen que no será tan fácil dejar de aplicar un convenio caducado.
La reforma laboral aún no ha terminado de mostrar todos sus efectos. De hecho, alguna medida exigía legalmente más tiempo para poder aplicarse. Es el caso de la limitación de la prórroga automática de los convenios (técnicamente denominada ultraactividad). Antes de la reforma laboral, cuando un convenio colectivo terminaba su vigencia pactada y era denunciado, los negociadores empezaban a elaborar uno nuevo y si no había acuerdo, las condiciones del pacto caducado seguían vigentes indefinidamente, independientemente de si había empeorado o no la situación de la empresa o el sector.
La reforma laboral acabó con este escenario al limitar la prórroga automática de un convenio vencido a un año como máximo. Esta norma entró en vigor el 8 de julio de 2012, por lo que el próximo 8 de julio de 2013, todos los convenios que hubieran vencido hace un año o más y no tuvieran el acuerdo necesario para renovarse, decaerán y sus contenidos dejarán de aplicarse a los trabajadores que lo tuvieran de referencia.
¿Qué pasará entonces? “La ley es muy clara, según el abogado laboralista de Olswang, Daniel Cifuentes, quién dice que “ese convenio colectivo desaparecerá y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. En este punto surge la primera duda, “porque hay casos en los que el trabajador no tiene un convenio de sector aplicable o no esta clara su identificación” según alertó recientemente el socio de Sagardoy Martín Godino. En teoría, en estos casos, el empresario podrá aplicar directamente a sus trabajadores el Estatuto de los Trabajadores. Esto conllevaría por ejemplo aplicar el salario mínimo (640 euros al mes).
Sin embargo, la mayoría de los expertos consultados cree que pese a esta formulación de la ley, no será tan fácil dejar de aplicar las condiciones del convenio vencido, sobre todo en materia salarial. Así, en el caso de que el trabajador vea muy empeoradas sus condiciones laborales y recurra a los tribunales, el abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Alfredo Aspra, cree que “podría surgir una nueva línea jurisprudencial”, que reconociera algunas de las condiciones eliminadas, “como derechos adquiridos que han sido disfrutados durante muchos años por todos o parte de los trabajadores de la empresa”.


Por su parte, Cifuentes cree que la duda surgirá en mayor medida cuando el salario del trabajador coincida exactamente con la tabla salarial del convenio vencido “porque en el momento en que ese salario tenga alguna mejora será más fácil probar que es ese sueldo que se quiere rebajar es un derecho individual contractual y no se puede eliminar”.
Sin embargo, los directivos de CEOE rechazan estas matizaciones de los laboralistas y aseguran que “los convenios colectivos no crean por lo general condiciones más beneficiosas o derechos adquiridos a título individual”.
En cualquier caso, el líder de CC OO, Ignacio Fernández Toxo ha advertido que los sindicatos preparan una “ofensiva” a partir de mayo para mitigar el impacto del límite de la ultraactividad

LAS RENTAS DEL TRABAJO SE AJUSTAN A LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL

 

Son rendimientos íntegros del trabajo las rentas que provengan de contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o relación laboral o estatutaria y no sean rendimientos de actividades económicas.
Así, el contribuyente debe incluir en su declaración no solo los sueldos y salarios o prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos percibidos de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, colegios de huérfanos y otras entidades similares, sino también, remuneraciones por gastos de representación; dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales para manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos.
Es preciso incluir las contribuciones o aportaciones satisfechas por promotores de planes de pensiones y por empresarios para afrontar los compromisos por pensiones, si están imputadas a las personas vinculadas a las prestaciones.

Exenciones del despido
La gran novedad de esta declaración del IRPF son las consecuencias fiscales de la reforma laboral, ya que afectan a la exención de indemnizaciones por despido o cese.
Desde el 8 de julio 2012 para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012) es preciso que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al 8 de julio 2012 se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 en el caso de los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
Se incluye un régimen transitorio para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009. Así, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
La prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, en la medida en que no resulte exenta, podrá imputarse en cada período impositivo en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. La imputación se efectúa en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado pago único.

Para qué sirve la Asesoría Laboral Barcelona

La asesoría laboral Barcelona es uno de los servicios más recurridos en esta localidad sin embargo, aún hay muchas personas que no lo conocen. Es preciso saber que este ofrecimiento les sirve a aquellos trabajadores que, en el desarrollo de sus tareas, se les presenta algún problema relacionados con sus derechos.

Ante esta situación es recomendable saber para qué sirve la asesoría laboral Barcelona ya que, en estos casos hay que acudir a ella para poder resolver un problema y saber con qué armas legales cuenta el trabajador.

La asesoría laboral Barcelona es brindada por profesionales abogados y contadores ya que ellos conocen las leyes de trabajo del país y de la localidad y conocen los pasos a seguir ante cualquier irregularidad que esté soportando el trabajador.

Una vez que la persona acuda a asesoría laboral Barcelona y explique cuál es la situación que está atravesando en el desarrollo de sus tareas, los profesionales le pedirán datos acerca del empleador y detalles de la irregularidad para actuar en el plano legal.

Si presentada la situación, existe la violación de algún derecho del trabajador, el profesional actuará legalmente para resolverlo y lo asesorará para que sepa cuáles son los pasos a seguir.

LA SEGURIDAD SOCIAL SUMA 30.528 AFILIADOS EN MARZO TRAS SIETE MESES EN NEGATIVOS


La Seguridad Social registró en marzo un aumento medio de 30.528 afiliados respecto a febrero, un 0,19%, con lo que el total de ocupados se situó en 16.181.275 cotizantes al finalizar el mes, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
En términos interanuales, la Seguridad Social acumula un descenso de 748.438 cotizantes (-4,42%), con caídas de 672.325 afiliados en el Régimen General (-4,88%) y de 45.401 ocupados en el Régimen de Autónomos. No obstante, en valores mensuales, todos los regímenes ganaron ocupados en marzo, a excepción del Régimen del Carbón, que perdió 257 cotizantes (-5,7%). El mayor repunte se lo anotó el Régimen General, que ganó 21.834 cotizantes (+0,17%), hasta situar su total de afiliados en 13.111.271 personas.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por su parte, sumó 7.591 afiliados en marzo (+0,25%), lo que situó su número de cotizantes en 3.005.397 ocupados, consiguiendo así su primer aumento de ocupación después de ocho meses. Asimismo, el Régimen del Mar ganó 1.361 ocupados en marzo (+2,3%), hasta un total de 60.395 afiliados.
Dentro del Régimen General, la evolución de la afiliación fue, en general, al alza. El mayor descenso lo experimentó el comercio (-8.601 afiliados, -0,4%), seguido de la construcción (-8.045 ocupados, -1,2%). Por el contrario, los mayores incrementos se los anotaron hostelería, con 30.624 nuevos afiliados (+3,5%) y educación, con 5.266 cotizantes más (+0,75%). En el sistema especial agrario se perdieron 8.227 afiliados en marzo (-1%), mientras que el del hogar ganó 3.402 cotizantes (+0,8%).
La subida de la afiliación en marzo afectó a ambos sexos, aunque más a las mujeres. En concreto, en el tercer mes del año los cotizantes varones aumentaron en 2.192 (+0,02%), frente a un repunte de la afiliación femenina de 28.336 ocupadas (+0,37%). Así, al finalizar marzo, el número de hombres cotizantes se situó en 8.674.690 ocupados, mientras que el de mujeres ascendió a 7.506.585 afiliadas.
Por su parte, el número de afiliados extranjeros aumentó en marzo en 7.747 trabajadores (+0,5%) tras siete meses de descensos. Con este ascenso, el total de inmigrantes ocupados se situó en 1.604.138 personas, de los que 1.384.474 cotizaban al Régimen General; 214.863 al de Autónomos; 4.437 al del Mar, y 363 al del Carbón.
EL TSJC ANULA LA REBAJA SALARIAL EN UNA EMPRESA QUE ADEMÁS DECRETÓ DESPIDOS

El tribunal superior de justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la decisión de una empresa de rebajar el 15% del sueldo a sus empleados de Cataluña tras despedir a parte de la plantilla al considerar que las extinciones de contratos tendrían que haber sido suficientes para afrontar la crisis.
La sentencia del alto tribunal hace referencia a la empresa Mantel a la que le pide que restituya a sus trabajadores en Cataluña sus antiguos salarios reducidos desde julio de 2012.
En la sentencia se considera “injustificada” la reducción de sueldos “porque la adaptación de la productividad de la empresa a la nueva línea de mercado se debía haber conseguido con los despidos”, que la empresa llevó a cabo entre julio y noviembre de 2012.
La sala social del TSJC reprocha a la compañía que con la reducción de los salarios busca meramente “reducir costes en una empresa que obtiene beneficios globalmente”.
El alto tribunal limita así las medidas que puede adoptar la empresa para adaptar su actividad a una situación de bajada de la producción y de la facturación, lo que supone “un golpe” a la reforma labora aprobada por el Gobierno del PP.
La empresa justificó los despidos por la reducción de la carga de trabajo de su único cliente en Cataluña, Endesa pero el TSJC asegura que los despidos objetivos llevados a cabo “han desnaturalizado completamente la medida reductora de salarios”, ya que la razón de ser de la modificación de las condiciones de trabajo es, precisamente, evitar las extinciones de empleo.
Además, el tribunal recuerda que los trabajadores de Cataluña han dejado también de percibir un plus debido a la falta de actividad.
Respecto a la aplicación del artículo 41, el alto tribunal subraya que “no existe una discrecionalidad absoluta del empresario”, quien “deberá acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa”.
El TSJC recuerda que la ampliación de la flexibilidad interna que otorga la nueva legislación labora se justifica para favorecer en las empresas alternativas a la destrucción de empleo y subraya que se debe evitar “un uso abusivo o fraudulento de un poder empresarial que sigue siendo causal”.

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

El 23 de Febrero de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2013 el cual contempla cuatro grupos de medidas:
  •  Medidas para fomentar el emprendimiento y trabajo por cuenta propia de los menores de 30 años. Dicha medida consiste en la aplicación de reducciones y bonificaciones en la cotización de los trabajadores menores de 30 años por cuenta propia y jóvenes emprendedores que comiencen su actividad profesional, la compatibilización por dichos menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicho Decreto y la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
  • Medidas fiscales: en el Impuesto de Sociedades, para entidades de nueva creación, tipo de gravamen del 15% para los primeros 300 mil euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe. En el IRPF, Reducción del 20% sobre los rendimientos netos en la modalidad de estimación directa. También se suprime el limite aplicable a la exención de las prestaciones por deséemelo en pago único.
  •  Medidas para estimular la contratación de jóvenes: entre otros, incentivos a la contratación a tiempo parcial vinculado a formación, contratación indefinida de jóvenes por microempresas o autónomos y contratación en prácticas.
  • Medidas relacionadas con la intermediación laboral: registro y difusión adecuada de todas las ofertas y demandas de empleo garantizando la transparencia y unida de mercado.