La Audiencia avala la ultraactividad de un convenio si un pacto lo recoge

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).
Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la 'ultraactividad'. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad', es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.
Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

Los parados con formación tienen el doble de probabilidades de encontrar empleo.

La probabilidad de encontrar un empleo estando en paro es prácticamente el doble para los desempleados altamente cualificados (13,3%) que para los que no tienen cualificación (7,1%), mientras que para los que cuentan con un nivel formativo medio, la probabilidad de encontrar un trabajo es del 10,2%, según datos de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (Asempleo).
La organización ha subrayado que es «esencial» que la sociedad comprenda el «enorme esfuerzo» que hay que hacer para aumentar la cualificación de los parados. «No solo de los más jóvenes, sino de todos», ha recalcado. Para Asempleo, en un momento en que se está abriendo la posibilidad de que los servicios públicos de empleo colaboren con los agentes de intermediación privados «y en el que Europa apremia a España a comenzar de una forma eficiente y eficaz con esa colaboración, hay que volcar todo el empleo en cualificar a los parados para aumentar su empleabilidad y dotarles de mayores posibilidades de encontrar trabajo».


Por otra parte, el indicador AML Afi-Asempleo vaticina caídas de la ocupación de en torno al 3,5% de media entre junio y agosto. Este índice ha experimentado por primera vez desde el inicio de la segunda fase recesiva del mercado laboral una caída interanual inferior al 4%, «pudiendo alcanzar tasas de caída cercanas al 3,5% hasta agosto».
Además, la asociación ha resaltado que mayo presentó los mejores registros laborales para este mes desde que empezó la crisis. El paro registrado disminuyó en 98.265 personas respecto al mes anterior, mientras que la afiliación creció en 134.660 personas. Asempleo ha señalado que es «notable» que el 92,5% de los contratos realizados en mayo sean de carácter temporal, «una vía de flexibilidad utilizada por los empresarios en momentos de gran incertidumbre económica como la actual». En ese sentido, ha destacado que las empresas de trabajo temporal deberían tener un papel mucho más activo y participativo en la gestión de este tipo de contratos.


La legislación española, una de las más generosas en permisos de defunción.

EE.UU. y Reino Unido, por ejemplo, no ofrecen días libres remunerados. Estos, además, se deben pactar con la empresa



El responsable de relaciones laborales de la CEOE, José de la Cavada, ha abierto el debate al criticar la duración de los permisos por defunción de un familiar en nuestro país. «Los viajes no se hacen en diligencia», ha ironizado el empresario. El empresario fue contundente al denunciar que la legislación laboral vigente «es una copia en este caso de la legislación del franquismo superprotectora» y que no corresponde con la necesidad real «que tiene una persona para ir a un acontecimiento familiar de ese tipo».
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores establece que en los casos del fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, hermanos...) el empleado contará con dos días de permiso retribuido y de cuatro si tiene que desplazarse. ¿Cuál es la situación en otros países de nuestro entorno? ¿Es, efectivamente, la legislación española generosa en este punto? A primera vista, y teniendo en cuenta la normativa de algunos países, así es.
Pese a que en los países del centro y el norte de Europa los trabajadores cuentan, en general, con mayores beneficios recogidos en la legislación laboral, los permisos por fallecimiento de un familiar parecen constituir una excepción. Alemania, por ejemplo, ofrece dos días por este mismo concepto. En Luxemburgo, el estado con mayor renta per cápita de la UE, se conceden tres días en el caso del fallecimiento de la pareja, un familiar o un familiar de primer grado de consanguinidad de la pareja.

Normas más rigurosas.
En otros países vecinos, como Bélgica, las llamadas ausencias por «razones imperativas» permiten libranzas de hasta diez días, aunque nunca remuneradas, a menos de que se disponga lo contrario en el contrato. En Reino Unido la situación es similar: los empleados tienen el derecho a pedir días libres por la muerte de un familiar, pero estos no serán retribuidos. Tampoco existe un número específico de días de permiso. El empleado debe pactar con la empresa el periodo que considera «razonable».

En Estados Unidos el sistema parece idéntico al inglés: no existe ese derecho por ley, pero el trabajador puede acordar con la compañía la aplicación de permisos por defunción, ya sean remunerados o no. Otros países, como Australia, van más allá y exigen a los empleados, incluso, demostrar el motivo del permiso. 

Casi la mitad de los parados mayores de 45 años lleva más de dos años sin empleo.

Aunque las reformas laborales empujan la edad de jubilación hacia los 70 años, en nuestro país 203.407 personas mayores de 45 años se han sumado a las listas del paro durante el último ejercicio, encontrando importantes obstáculos para hacerse un hueco en el mercado laboral.
La cifra de parados de más de 45 años se ha incrementado un 11,4% desde el año pasado y un 13.2% desde 2008. Con ello, los parados mayores de 45 años ya representan el 39,6% del total de desempleados en España.
El perfil de estos desempleados es el de una mujer (52,3%) de 48 años, con estudios técnicos (32%), responsabilidades familiares (82%) y que se encuentra en paro porque perdió su empleo anterior (89%)
Estos son algunos de los datos que ofrece la Fundación Adecco en su V Informe Mayores de 45 años en el mundo laboral, basado en una encuesta a 2.500 personas que superan esta edad y que se encuentran en búsqueda activa de empleo.
El paro estructural o de larga duración se está convirtiendo en un mal crónico en la sociedad española. Así, de los más de 6 millones de parados en España, un 56,3% ya supera el año de búsqueda infructuosa de empleo. En concreto, un 33,8% lleva más de 2 años en paro y un 22,5% supera los 12 meses.
Este problema se hace aún más acuciante en el caso de los desempleados mayores de 45 años: la cifra se eleva al 47% en el caso de los que superan los dos años sin trabajo y se sitúa en un 23% para los que superan los 12 meses sin empleo. Con ello, obtenemos que en un 70% de los desempleados mayores de 45 años ya es de larga duración.

Las retribuciones salariales caen en 7.294 millones respecto a 2012

El conjunto de los salarios ha caído un 6,2% en relación al año anterior, con lo que las personas asalariadas han perdido 7.294 millones de euros que recibían en 2012, según CCOO.

Según el secretario de Estudios de CC.OO., Rodolfo Benito, la creciente desigualdad en el reparto de la renta entre los beneficios empresarial

es y la remuneración de los trabajadores es el principal factor de la desigualdad estructural que existe en España.

Así se recoge también en un informe elaborado por la Fundación 1º de Mayo del sindicato, en el que se denuncia que España es el segundo país de Europa en términos de desigualdad, tan sólo por detrás de Letonia.

El sindicato asegura que la desigualdad "no es una consecuencia natural de la crisis, sino de las políticas de recortes sociales que se están poniendo en marcha".
En este sentido, CC.OO. destaca que lejos de corregir la desigualdad, los mercados no hacen sino intensificarla, "presionando a la baja sobre el factor trabajo e invadiendo cada vez más espacios de prestaciones públicas que son esenciales para la cohesión social".

España, que había acortado la distancia en materia de desigualdad con respecto a la media de la UE, con una diferencia de tan solo 0,5 puntos en el índice de Gini en 2008, ha visto acrecentada esta diferencia hasta situarse en torno a los 4,5 puntos en 2012.

A juicio de Benito, "la expansión de la economía financiera ha supuesto una gran concentración de poder económico que, situándose al margen de todo control político y social, tiene una gran capacidad de decisión sobre la economía real, la acción política y la configuración social".

Constituir una sociedad seguirá costando 100 euros


La nueva ley de medidas de apoyo a los emprendedores no logrará evitar la intervención de los notarios en los trámites de creación de una sociedad, que seguirán cobrando lo mismo que ahora: 60 euros por cada sociedad de responsabilidad limitada constituida. Lo mismo, en el caso de los registradores, que mantendrán su minuta de 40 euros por sociedad constituida. Tomando en cuenta que en la actualidad se constituyen cada año entre 80.000 y 90.000 sociedades al año, los notarios conservarán unos ingresos anuales en el entorno de 5,4 millones y los registradores, de 3,6 millones. A los emprendedores, les costará unos 9 millones la creación de sus sociedades.

Menos trámites

La nueva ley sí logra, sin embargo, reducir los plazos de constitución de una empresa a 48 horas y eliminar trámites. Así, ya no será preciso aportar de forma anticipada el capital mínimo de 3.000 euros y bastará la aportación inicial de un solo euro. Tampoco habrá que acudir al Registro Mercantil Central para anotar la denominación de la nueva sociedad, pues existirá una bolsa telemática de denominacines disponibles. Además ya no será preciso legalizar los libros de cuentas antes de empezar a funcionar como sociedad (este trámite se podrá hacer después y de forma telemática).
La creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (cuya vivienda habitual, hasta 300.000 euros, quedará al margen de la responsabilidad patrimonial del autónomo), el nuevo mecanismo de resolución concursal extrajudicial (lo que se conoce como "segunda oportunidad") y las medidas para estimular la participación de pymes y autónomos en los contratos públicos son otras de las novedades del borrador de ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes.

Segunda oportunidad

El mecanismo de "segunda oportunidad" pemitirá  resolver una situación de insolvencia en un plazo de tres meses gracias a la intervención de mediadores independientes que quedarán incoporados a un listado del Ministerio de Justicia y que serán seleccionados de forma aleatoria para cada caso. Las hipotecas y las deudas con la administración pública (Hacienda y Seguridad Social) quedarán fuera de este procedimiento. Las quitas o aplazamientos que proponga el mediador independiente deberán ser aceptados por, al menos, el 60% de los acreedores y el 60% de la masa de deuda
LOS CONVENIOS VENCIDOS NO CADUCARAN

El actual sistema de negociación colectiva también será remozado de forma importante. El objetivo principal de estos cambios es dar más facilidades al empresario para modificar las condiciones pactadas en los convenios y la inaplicación de lo acordado en los acuerdos colectivos de ámbito superior a la empresa.
Para ello el Estatuto de los Trabajadores traslada el artículo 41 sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al 82.3 que regula los descuelgues salariales. De esta forma, todo se considera inaplicación de lo pactado en un convenio y se unifica el nuevo itinerario que deberán seguir empresarios y sindicatos en el caso de que no haya acuerdo para acometer estos descuelgues en cualquier materia (salarial, jornada, horario, funciones etc.).
Según este nuevo itinerario, cuando no haya acuerdo para dichas modificaciones las partes acudirán a la comisión paritaria del convenio de referencia. De seguir sin acuerdo en esta instancia, el Gobierno aplica el acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos al que llegaron recientemente patronal y sindicatos, y deja la decisión o bien a la mediación (cuya decisión no es vinculante) o si las partes lo aceptan o está incluido en el convenio, al arbitraje, que sí es vinculante y por tanto su decisión cerraría la polémica.
Pero si sigue sin haber acuerdo con la mediación, se deberá acudir a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos (o a sus equivalentes autonómicos), donde están los representantes de los sindicatos, la patronal y la Administración; y el árbitro que elijan resolverá en 25 días.
Esto supone que en poco más de mes y medio, el empresario debería recibir (o no) la autorización para modificar o inaplicar las condiciones laborales pactadas en su convenio de referencia.
Para facilitar la flexibilidad interna, la reforma también elimina la autorización laboral de los expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal y reducción de jornada, con lo que estas decisiones colectivas se tomarán prácticamente de forma automática y unilateral por parte del empresario.
Si bien, los trabajadores siempre podrán recurrir estos fallos a la jurisdicción de lo Social.
Adiós a la ultraactividad
Los responsables de Empleo también se han atrevido a terminar con la polémica ultraactividad de los convenios, que significaba que una vez denunciado el término de vigencia de estos acuerdos, si no había acuerdo para su renovación, su contenido seguía vigente indefinidamente.
Con la reforma, dicho contenido de un convenio que no se renueva solo durará dos años y entonces decaerá y los trabajadores no conservarán ninguno de sus beneficios. Se trata de una reivindicación histórica de la patronal frontalmente rechazada por los sindicatos.
El Ejecutivo reordena la estructura de la negociación colectiva, con la intención de dar un poder "absolutamente real" a lo recogido en los convenios de empresa por encima del resto de ámbitos superiores (provinciales, autonómicos y estatales). La reforma de 2011 estableció esa primacía pero incluía una excepción "salvo pacto en contrario" de los convenios autonómicos y de empresa. Ahora se elimina esa salvedad, lo que también debilitará los convenios provinciales, que son por los que se rigen ahora la mitad de los trabajadores.