MAS COSTE LABORAL PARA LAS EMPRESAS POR EL ALZA DE CUOTAS


Los empresarios pagarán más por los trabajadores que reciben los sueldos más altos, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el cual ha decidido incrementar, un año más, las bases máximas de cotización varios puntos más que las bases mínimas. 

El pasado año subió las máximas un 5% hasta situarlas en 3.425,7 euros mensuales; y aunque el porcentaje de aumento que se aplicará para 2014 aún no está cerrado, éste podría oscilar entre el 3% y el 5%.

El objetivo es obtener más ingresos para la Seguridad Social y a ser posible, poder revalorizar y/o subir las pensiones más del 0,25% que obligará la ley. El efecto de esta subida solo lo notarán los cotizantes cuya base de cotización esté por encima de este nivel de base de cotización, que son aproximadamente el 4% del total (unos 700.000). Y no tendrá ninguna repercusión en nueve de cada diez cotizantes. Pero, sobre todo, serán los empresarios que emplean a estos trabajadores los que abonarán la mayor parte de la subida. 

La base de cotización es similar al sueldo, con la única diferencia de que no incluye aspectos como las ayudas a transporte, alimentación o dietas. Así, si se aumenta el 5%, la nueva base máxima de cotización será de 3.597 euros. De este modo, los trabajadores que cobren un salario bruto mensual superior a esta cuantía pasarán de cotizar por 3.425,7 euros al mes a hacerlo por 3.597 euros. 

Sobre esta base máxima se calculan las aportaciones tanto del trabajador como del empresario a las pensiones (contingencias comunes), al seguro de paro y la formación. La empresa abona, además, la cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). 

Para el trabajador, las cotizaciones por los conceptos antes citados suponen el 6,35% de su sueldo, por lo que el alza del 5% en la base para aquel que cobre 3.600 euros o más supone que pasa de cotizar por 217 euros al mes a hacerlo por 228, es decir, con lo que verán su sueldo neto recortado en alrededor de 11 euros al mes, como máximo. 

Sin embargo, la empresa paga la mayoría de la cuota: un 29,9% entre diversas cotizaciones. Por ello, en el caso de un trabajador que iguale o supere la base máxima pasaría de 1.024 euros a 1.075. Por lo tanto, cada empresario abonaría de media por un asalariado de estas características 51 euros más al mes. 


Seguridad Social: se admite el pago con tarjeta 

La Seguridad Social acaba de poner en marcha un servicio electrónico que permitirá el pago de las deudas que ya estén en vía ejecutiva con tarjeta bancaria de crédito o de débito. Esta nueva modalidad de pago está dirigida tanto a ciudadanos como a empresas o profesionales que tengan cotizaciones impagadas y que ya les hayan sido reclamadas por la Seguridad Social. En concreto, podrán abonarse con tarjeta las deudas derivadas de expedientes y providencias de apremio y de expedientes de aplazamiento. Esta gestión no precisa de certificado digital ni tiene coste alguno para el usuario, ya que no generan ningún tipo de comisión. Estos pagos con tarjeta de crédito o débito serán efectivos entre las 24 y las 48 horas siguientes a la realización de la operación. Así, las deudas con la Seguridad Social se podrán saldar sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social ni a la sucursal de la entidad bancaria, añaden desde Empleo. Desde agosto, el personal de la Seguridad Social está haciendo las simulaciones necesarias para garantizar el funcionamiento correcto y, sobre todo, seguro del nuevo sistema. Tras estas pruebas, el sistema ya está operativo en la siguiente dirección electrónica: sede.seg-social.gob.es
La Audiencia avala la ultraactividad de un convenio si un pacto lo recoge

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional entiende que los convenios colectivos siguen vigentes después del cumplimiento del límite de un año que dio la reforma laboral a la llamada 'ultraactividad' (prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo).
Así lo establecen los magistrados en una sentencia, la primera que dictan los jueces sobre esta materia, en la que se analiza una demanda presentada por el SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum solicitando la permanencia del III convenio colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al entender que así se había pactado entre ambas partes.
La sentencia analiza las modificaciones efectuadas en la reforma del mercado laboral a la 'ultraactividad'. En concreto, la reforma estableció que los convenios colectivos denunciados antes del 7 de julio de 2012 tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
No obstante, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse de forma inflexible y que habría que analizar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la 'ultraactividad', es decir, la vigencia de las condiciones laborales pactadas más allá del periodo fijado.
Los magistrados concluyen que, en el caso del SEPLA y Air Nostrum, se acordó específicamente mantener el convenio hasta que hubiera uno nuevo.
"La posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario", señala la resolución.
Así, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación de uno nuevo.

Los parados con formación tienen el doble de probabilidades de encontrar empleo.

La probabilidad de encontrar un empleo estando en paro es prácticamente el doble para los desempleados altamente cualificados (13,3%) que para los que no tienen cualificación (7,1%), mientras que para los que cuentan con un nivel formativo medio, la probabilidad de encontrar un trabajo es del 10,2%, según datos de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (Asempleo).
La organización ha subrayado que es «esencial» que la sociedad comprenda el «enorme esfuerzo» que hay que hacer para aumentar la cualificación de los parados. «No solo de los más jóvenes, sino de todos», ha recalcado. Para Asempleo, en un momento en que se está abriendo la posibilidad de que los servicios públicos de empleo colaboren con los agentes de intermediación privados «y en el que Europa apremia a España a comenzar de una forma eficiente y eficaz con esa colaboración, hay que volcar todo el empleo en cualificar a los parados para aumentar su empleabilidad y dotarles de mayores posibilidades de encontrar trabajo».


Por otra parte, el indicador AML Afi-Asempleo vaticina caídas de la ocupación de en torno al 3,5% de media entre junio y agosto. Este índice ha experimentado por primera vez desde el inicio de la segunda fase recesiva del mercado laboral una caída interanual inferior al 4%, «pudiendo alcanzar tasas de caída cercanas al 3,5% hasta agosto».
Además, la asociación ha resaltado que mayo presentó los mejores registros laborales para este mes desde que empezó la crisis. El paro registrado disminuyó en 98.265 personas respecto al mes anterior, mientras que la afiliación creció en 134.660 personas. Asempleo ha señalado que es «notable» que el 92,5% de los contratos realizados en mayo sean de carácter temporal, «una vía de flexibilidad utilizada por los empresarios en momentos de gran incertidumbre económica como la actual». En ese sentido, ha destacado que las empresas de trabajo temporal deberían tener un papel mucho más activo y participativo en la gestión de este tipo de contratos.


La legislación española, una de las más generosas en permisos de defunción.

EE.UU. y Reino Unido, por ejemplo, no ofrecen días libres remunerados. Estos, además, se deben pactar con la empresa



El responsable de relaciones laborales de la CEOE, José de la Cavada, ha abierto el debate al criticar la duración de los permisos por defunción de un familiar en nuestro país. «Los viajes no se hacen en diligencia», ha ironizado el empresario. El empresario fue contundente al denunciar que la legislación laboral vigente «es una copia en este caso de la legislación del franquismo superprotectora» y que no corresponde con la necesidad real «que tiene una persona para ir a un acontecimiento familiar de ese tipo».
En concreto, el Estatuto de los Trabajadores establece que en los casos del fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, hermanos...) el empleado contará con dos días de permiso retribuido y de cuatro si tiene que desplazarse. ¿Cuál es la situación en otros países de nuestro entorno? ¿Es, efectivamente, la legislación española generosa en este punto? A primera vista, y teniendo en cuenta la normativa de algunos países, así es.
Pese a que en los países del centro y el norte de Europa los trabajadores cuentan, en general, con mayores beneficios recogidos en la legislación laboral, los permisos por fallecimiento de un familiar parecen constituir una excepción. Alemania, por ejemplo, ofrece dos días por este mismo concepto. En Luxemburgo, el estado con mayor renta per cápita de la UE, se conceden tres días en el caso del fallecimiento de la pareja, un familiar o un familiar de primer grado de consanguinidad de la pareja.

Normas más rigurosas.
En otros países vecinos, como Bélgica, las llamadas ausencias por «razones imperativas» permiten libranzas de hasta diez días, aunque nunca remuneradas, a menos de que se disponga lo contrario en el contrato. En Reino Unido la situación es similar: los empleados tienen el derecho a pedir días libres por la muerte de un familiar, pero estos no serán retribuidos. Tampoco existe un número específico de días de permiso. El empleado debe pactar con la empresa el periodo que considera «razonable».

En Estados Unidos el sistema parece idéntico al inglés: no existe ese derecho por ley, pero el trabajador puede acordar con la compañía la aplicación de permisos por defunción, ya sean remunerados o no. Otros países, como Australia, van más allá y exigen a los empleados, incluso, demostrar el motivo del permiso. 

Casi la mitad de los parados mayores de 45 años lleva más de dos años sin empleo.

Aunque las reformas laborales empujan la edad de jubilación hacia los 70 años, en nuestro país 203.407 personas mayores de 45 años se han sumado a las listas del paro durante el último ejercicio, encontrando importantes obstáculos para hacerse un hueco en el mercado laboral.
La cifra de parados de más de 45 años se ha incrementado un 11,4% desde el año pasado y un 13.2% desde 2008. Con ello, los parados mayores de 45 años ya representan el 39,6% del total de desempleados en España.
El perfil de estos desempleados es el de una mujer (52,3%) de 48 años, con estudios técnicos (32%), responsabilidades familiares (82%) y que se encuentra en paro porque perdió su empleo anterior (89%)
Estos son algunos de los datos que ofrece la Fundación Adecco en su V Informe Mayores de 45 años en el mundo laboral, basado en una encuesta a 2.500 personas que superan esta edad y que se encuentran en búsqueda activa de empleo.
El paro estructural o de larga duración se está convirtiendo en un mal crónico en la sociedad española. Así, de los más de 6 millones de parados en España, un 56,3% ya supera el año de búsqueda infructuosa de empleo. En concreto, un 33,8% lleva más de 2 años en paro y un 22,5% supera los 12 meses.
Este problema se hace aún más acuciante en el caso de los desempleados mayores de 45 años: la cifra se eleva al 47% en el caso de los que superan los dos años sin trabajo y se sitúa en un 23% para los que superan los 12 meses sin empleo. Con ello, obtenemos que en un 70% de los desempleados mayores de 45 años ya es de larga duración.

Las retribuciones salariales caen en 7.294 millones respecto a 2012

El conjunto de los salarios ha caído un 6,2% en relación al año anterior, con lo que las personas asalariadas han perdido 7.294 millones de euros que recibían en 2012, según CCOO.

Según el secretario de Estudios de CC.OO., Rodolfo Benito, la creciente desigualdad en el reparto de la renta entre los beneficios empresarial

es y la remuneración de los trabajadores es el principal factor de la desigualdad estructural que existe en España.

Así se recoge también en un informe elaborado por la Fundación 1º de Mayo del sindicato, en el que se denuncia que España es el segundo país de Europa en términos de desigualdad, tan sólo por detrás de Letonia.

El sindicato asegura que la desigualdad "no es una consecuencia natural de la crisis, sino de las políticas de recortes sociales que se están poniendo en marcha".
En este sentido, CC.OO. destaca que lejos de corregir la desigualdad, los mercados no hacen sino intensificarla, "presionando a la baja sobre el factor trabajo e invadiendo cada vez más espacios de prestaciones públicas que son esenciales para la cohesión social".

España, que había acortado la distancia en materia de desigualdad con respecto a la media de la UE, con una diferencia de tan solo 0,5 puntos en el índice de Gini en 2008, ha visto acrecentada esta diferencia hasta situarse en torno a los 4,5 puntos en 2012.

A juicio de Benito, "la expansión de la economía financiera ha supuesto una gran concentración de poder económico que, situándose al margen de todo control político y social, tiene una gran capacidad de decisión sobre la economía real, la acción política y la configuración social".