Exija sus derechos al dejar un empleo - Asesoría Laboral Barcelona

Asesoría Laboral Barcelona : Sección Noticias : 00:02 El fin de la relación laboral, sea por decisión del trabajador o del patrono, no es un proceso sencillo. Para concretar este propósito existen numerosas figuras legales y las indemnizaciones dependen de la situación laboral de la persona.

Según Iván Nolivos, abogado laboral, el desconocimiento sobre la normativa sobre el tema es alto.

"Hay personas que son estafadas en sus liquidaciones por no saber qué hacer, dónde buscar asesoría o cuánto cobrar por los años de servicio en una firma".

Esto le sucedió a Juan Calahorrano, quien fue despedido intempestivamente hace un año de su puesto como maestro de ciencias sociales en un colegio privado de Quito.

Apenas se quedó sin trabajo acudió a las oficinas del Ministerio de Relaciones Laborales, donde firmó un acta de finiquito por USD 400. Tras recibir su dinero buscó asesoría con un abogado, quien le explicó que debía cobrar USD 800 a su ex empleador.

Para evitar situaciones como estas, se debe buscar asesoría legal. En el caso de no contar con dinero para pagar por este servicio, el jurista laboral Carlos Carlosama recomienda consultorios legales gratuitos como el de la Universidad Central o el de la Católica.

También es posible obtener información en las inspectorías de Trabajo de cada provincia. En el caso de haber irregularidades en el proceso de terminación de la relación laboral, los inspectores pueden iniciar un proceso para resolver la causa en la entidad.

La aplicación de este mecanismo toma más de 3 semanas. Para Sonia Galarza, quien laboraba como empacadora en una floricultora, esto es demasiado tiempo. Necesita el dinero lo más pronto posible pues aún no tiene empleo.

Hace cuatro meses decidió salir de la empresa porque no le pagaban a tiempo y no le habían afi-liado a la seguridad social. De ahí que acudió a la Inspectoría de Trabajo de Pichincha para saber cuánto y cómo cobrar su dinero.

"Uno debe conocer las normas para poder exigir el pago. Los trabajadores tenemos derechos".

Si un empleador quiere terminar la relación laboral con alguien que tiene contrato a plazo fijo (trabajo establecido por uno o dos años), se aplica la figura de desahucio. Mediante esta se notifica la decisión al empleado, a través del Inspector de Trabajo, 30 días antes que se venza el plazo fijado.

Si el empleador quiere que su empleado salga y no hace el proceso en el lapso establecido, el contrato de trabajo se hace indefinido automáticamente. La notificación no se puede hacer por correos o cartas.

El artículo 81 del Código de Trabajo establece que si la relación laboral termina de la manera anterior, el empleado será indemnizado con el 50% de su remuneración (sueldo más bonificaciones) por el tiempo que falte para cumplir el plazo.

El trabajador también puede pedir su desvinculación de la empresa al inspector laboral.

El empleado que sale por desahucio tiene derecho a un bono igual al 25% de la última remuneración por los años de servicio completos. A este monto se suman los proporcionales de decimotercer y decimocuarto, así como vacaciones.

El artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) establece que el Estado podrá establecer planes de compra de renuncias en las entidades públicas.

La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta 150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

Este mecanismo no se aplica para los funcionarios de libre remoción, con nombramientos provisionales, contratos de servicios ocasionales o para los puestos de la escala de nivel jerárquico superior.

Las personas que tengan entre 60 y 69 años y que cuenten con 30 años de aportaciones al IESS podrán acogerse al retiro voluntario del servicio público.

A ellos les corresponde una indemnización de cinco salarios básicos por cada año de servicio, a partir del quinto año. Se podrá pagar hasta 150 sueldos. El 50% de la compensación se podrá pagar con bonos.

El artículo 288 del Reglamento a la Losep dice que aplicará la figura solo si hay fondos.

En el caso de la muerte del trabajador, corresponde a los herederos una indemnización que incluye únicamente los proporcionales del decimotercer y decimocuarto sueldos, así como de las vacaciones.

Si los hijos son menores de edad, el cónyuge es quien cobra como representante legal de los hijos. Si el trabajador tiene un hijo con una conviviente deberá dividir la liquidación para los hijos en ambas relaciones.

Si muere el empleador y no hay quién le sustituya termina la relación laboral. En ese caso los herederos deberán pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a los proporcionales de decimotercer y decimocuarto, y vacaciones.

Si el propietario de una empresa decide liquidarla, tiene que pagar a sus empleados dos indemnizaciones: por despido y desahucio, más los proporcionales de los decimotercer y decimocuarto sueldos, más las vacaciones.

Si la empresa reabre luego de un año, según el artículo 193 del Código de Trabajo, el empleador tiene que contratar a los empleados que estaban en la firma antes de la liquidación.

El servidor público que tras dos procesos de evaluación obtenga una calificación insuficiente será destituido de la institución con el respectivo sumario administrativo previo.

Los funcionarios destituidos por este mecanismo no tendrán derecho a compensación por parte de el Estado.

El artículo 60 de la Losep establece la supresión de puestos en el sector público. Este mecanismo se aplicará con la intervención de los ministerios de Finanzas y Relaciones Laborales. El dictamen que hagan estas carteras de Estado no se aplica para los organismos autónomosseccionales, las universidades y las entidades bajo la Ley de Empresas Públicas.

Las personas que salgan de sus puestos por supresión de partida recibirán una indemnización de cinco salarios básicos por cada año de servicio a partir del quinto año de labor. El tope de sueldos que pueden recibir los servidores es 150.

El proceso de supresión de partidas se debe realizar con un plan previo implementado por la entidad. Para proceder con el proceso deberá contar con fondos para el pago de haberes.

Fuente: Elcomercio.com

Editado por: Asesoría Laboral Barcelona

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