LAS RENTAS DEL TRABAJO SE AJUSTAN A LAS MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL

Así, el contribuyente debe incluir en su declaración no solo los sueldos y salarios o prestaciones por desempleo, pensiones y haberes pasivos percibidos de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, colegios de huérfanos y otras entidades similares, sino también, remuneraciones por gastos de representación; dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales para manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites establecidos.
Es preciso incluir las contribuciones o aportaciones satisfechas por promotores de planes de pensiones y por empresarios para afrontar los compromisos por pensiones, si están imputadas a las personas vinculadas a las prestaciones.
Exenciones del despido
La gran novedad de esta declaración del IRPF son las consecuencias fiscales de la reforma laboral, ya que afectan a la exención de indemnizaciones por despido o cese.
Desde el 8 de julio 2012 para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012) es preciso que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al 8 de julio 2012 se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 en el caso de los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.
Se incluye un régimen transitorio para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009. Así, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
La prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, en la medida en que no resulte exenta, podrá imputarse en cada período impositivo en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. La imputación se efectúa en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado pago único.
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